Curso de fiscalidad para coleccionistas numismáticos III: Vender monedas

En los vídeos anteriores de este curso hemos repasado los impuestos que los coleccionistas numismáticos deben considerar y hemos explicado cómo adquirir y justificar la posesión de una colección de monedas

En este tercer vídeo nos metemos con el tema más peliagudo: qué hacer a la hora de vender una colección de monedas. Explicamos varios casos en los que un coleccionista vende sus monedas y muestro los impuestos a pagar, con ejemplos que aclaran cada uno de los casos. 

Sinceramente, creo que es información muy útil para no incurrir en costes fiscales innecesarios a la vez que se evitan posibles problemas con la Agencia Tributaria. 
Al igual que en los vídeos anteriores, he sido asesorado por Daniel Rey para grabar este vídeo. Es todo un privilegio poder contar con el asesoramiento de un asesor fiscal especializado en coleccionismo con más de 25 años de experiencia a sus espaldas.

 

Este contenido Premium agradece el apoyo ofrecido por los mecenas del Blog Numismático. Aquí lo explico con más detalle.

Te sugiero que consideres hacerte mecenas. Por unos pocos euros al mes apoyarás el trabajo de divulgación del Blog Numismático y obtendrás unos servicios que te ayudarán mucho como coleccionista: accederás a análisis de subastas numismáticas, cursos, opiniones sobre el mercado; una biblioteca numismática con cientos de recursos de acceso inmediato; ayuda a la importación de monedas extranjeras;  estarás invitado a quedadas presenciales en España; tendrás acceso al Club Escudo... Aquí tienes más información.

Muchas gracias.

Hazte mecenas

 

 

3 comentarios en “Curso de fiscalidad para coleccionistas numismáticos III: Vender monedas”

  1. Al igual que en las casas de subastas… «Yo leo el blognumismático»… Me estoy imaginando la visita del inspector de Hacienda… «me lo dijo Adolfo Ruiz ….»

    1. Adolfo Ruiz Calleja

      Yo dejo bien claro, al principio y al final de cada vídeo, que ni Daniel Rey ni yo nos hacemos responsables de las decisiones que alguien tome a partir de la información ofrecida. Así que luego nadie me venga con quejas, que yo no estoy asentando jurisprudencia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio