La Política Monetaria en los Capítulos Comuneros del año 1520

Este artículo tiene como autor a Francisco Javier Sánchez. No es el primer artículo que publico de Francisco Javier, pues hace 8 años (¡cómo pasa el tiempo!) nos habló del Museo Provincial de Segovia. Él también lleva un blog de temática castellana y castellanista, donde habla de la historia de la antigua Corona de Castilla.

En una fecha tan simbólica como hoy, 23 de abril, vamos a publicar un texto sobre los aspectos relacionados con la reforma monetaria de los Capítulos Comuneros de 1520. Es un tema tan arduo como cualquier otro relacionado con las leyes históricas, pero me ha resultado enormemente interesante por lo desconocido que es. La Guerra de las Comunidades de Castilla fue una guerra motivada por temas fundamentalmente fiscales, con importantes medidas de reforma institucional, por lo que tiene todo el sentido que las propuestas de los comuneros tuviesen implicaciones en la reforma monetaria.

Os dejo con el texto de Francisco Javier, que ilustro con tres monedas castellanas del siglo XVI: un escudo de Carlos I acuñado en Segovia, un medio real de los Reyes Católicos acuñado en Toledo y una blanca de Felipe II acuñada en Valladolid. Las tres piezas fueron subastadas por Áureo & Calicó.

Siendo una de las principales preocupaciones de los comuneros el saneamiento de la hacienda castellana, postularon una serie de medidas de política monetaria que plasmaron en los llamados capítulos.

¿Pero qué son estos capítulos ?. Los juristas y procuradores de las ciudades castellanas que se levantaron contra el rey Carlos redactaron una serie de capítulos. Estos capítulos, que se conocen como Ley Perpetua, abordaron todas las cuestiones políticas, económicas e institucionales de la sociedad del momento: el patrimonio real, las relaciones entre el rey y el reino, la soberanía, derechos de nacionalidad, garantías de la persona y de la propiedad, las Cortes, la administración pública, la hacienda, el proteccionismo económico, la administración de justicia, la iglesia, las Indias…, y también establecieron una serie de reformas en la política monetaria. Por tanto, en dichos capítulos se contiene el programa de las ciudades comuneras, que trataron de imponer al rey.

Conviene primero recordar la situación monetaria anterior: el caos de la época de Enrique IV de Castilla, en la que se permitió el establecimiento de hasta 150 cecas, con gran disparidad de peso y ley en las monedas que se acuñaban. Al final de su reinado, se intentó poner orden dictando el Ordenamiento de Segovia de 1471, reduciendo a seis las cecas reales (La Coruña, Burgos, Segovia, Toledo, Cuenca y Sevilla ), pero el rey no se esmeró mucho en su efectivo cumplimiento, por lo que no se terminó de arreglar el problema.

escudo de Segovia, Carlos y Juana
escudo de Segovia, Carlos y Juana

Con la Pragmática de Medina del Campo de 1497, Isabel la Católica consiguió poner ya cierto orden en el sistema monetario de la Corona de Castilla, exigiendo su efectivo cumplimiento. Pero la superior ley y peso de las monedas castellanas de oro y de plata respecto de las extranjeras ocasionaba la salida de dinero hasta extremos exagerados.

En las Cortes de Castilla reunidas en Valladolid en 1518 y en Santiago y La Coruña en 1520 los procuradores de las ciudades pidieron medidas al rey para que la moneda castellana no saliera del reino. Y en los primeros momentos del estallido comunero, Toledo propuso que “ninguna moneda se pudiese sacar del reino por persona del mundo, porque de haberse sacado estaba pobre y falto de ella”. Incluso una vez constituida la Junta comunera, ésta comunicó al rey de Portugal que los flamencos habían sacado “tanta moneda de estos reinos que solían ser los más ricos del mundo de oro y de plata”.

Expresamente, en los capítulos comuneros se establece la prohibición de exportar moneda castellana como primera medida en materia monetaria. Veamos dichos capítulos.

  • Capítulo 1 de Burgos: “No se saque moneda de oro ni plata labrada ni por labrar, ni en pasta ni en rieles ni otra manera, ni en vellón, fuera destos reynos de Castilla y de León, por ninguna ni alguna necesidad que sea o ser pueda. Mandando guardar o escutar las leyes destos reynos, e hasiendo que más complieren para ellos, asy por vía de los puertos de mar como por tierra”.
  • Capítulo 77 de Valladolid: “Que en ninguna manera se saque ni pueda sacar destos Reynos moneda de oro ni de plata e moneda amonedada e labrada ni por labrar, pues que estos está prohibido por las leyes destos Reynos y de haberse hecho lo contrario después acá que el rey nuestro Señor vino a estos reinos, el reino está pobre y perdido”.
  • Capítulo 13 de lo que ordenaban de pedir los de la Junta: “Que el rey no pueda sacar ni dar licencia para que se saque moneda ninguna del reino, ni pasta de oro ni de plata, e que en Castilla no pueda andar ni valer moneda ninguna de vellón sino fuere fundida e marcada en el reino”.
  • Capítulo 34 de Tordesillas: “Que ninguna moneda se saque, ni pueda sacar destos reinos e señorío oro ni plata labrada ni por labrar, pues está prohibido por estos reinos con pena de muerte y confiscación de bienes y otras penas. Porque de haberse hecho lo contrario, especialmente desde que Su Majestad vino a estos reinos, el reino está pobre y perdido”.

Todos los capítulos referidos a la salida de moneda, están redactados en términos muy similares e insistentes, persiguiendo tanto que hubiera suficiente monetario en circulación dentro del reino, como vedar la salida de metales preciosos, en consonancia con la idea mercantilista de que la riqueza de una nación se medía también por la guarda de oro y de plata.

medio real Toledo, RRCC
Medio Real Toledo

Los comerciantes extranjeros fueron señalados como los principales culpables de esa situación, dado que “so color que traen mercaderías, sacan muchos dineros de ellas”, y por eso se proponía incluso la vigilancia de las fronteras y el castigo hasta con la pena de muerte a ejecutar inmediatamente.

Y como segunda medida en materia monetaria, se establecía la devaluación de las monedas de oro, de plata y de vellón.

Ordenando la rebaja del peso y de la ley de las monedas, se pretendía luchar contra la inflación para que “no crezcan los precios de las cosas” y evitar que los mercaderes extranjeros sacasen la moneda de la Corona de Castilla.

En la Pragmática monetaria de 1497 se estableció que el ducado castellano o excelente de la granada, principal moneda de oro, se acuñase con ley de 23 3/4 quilates ( es decir, ley de 989 milésimas ), más elevada que en las monedas de oro extranjeras, y por ello en las Cortes de Castilla de 1520 se advirtió por las ciudades que por “tener el valor que ahora tienen, es causa de sacar”, considerando razonable “bajar los quilates en la ley de la moneda de oro”.

Y en los capítulos comuneros se exigió la acuñación de una moneda nueva de oro con ley de 22 quilates, porque “de esta manera no se sacarán del reino”, y se podía destinar el sobrante a librar pagos a los oficiales públicos, a la Corona y a los propietarios de las cecas.

Esta misma propuesta de raíz comunera fue reiterada en más ocasiones, acabada la guerra, en las Cortes de Valladolid de 1523, petición finalmente aceptada en las Cortes de Valladolid de 1537 por parte del monarca, introduciéndose en el sistema monetario la moneda de escudo de 22 quilates. Es decir, derrotados los comuneros en 1521, el rey Carlos demoró en 16 años esta importante reforma monetaria demandada por toda la sociedad castellana.

«También los capítulos comuneros dispusieron que la moneda extranjera de plata baja y de vellón no circulara en el reino»

Pero esta medida no fue del todo eficaz, pues no se cambió la equivalencia de la moneda de oro con la de plata, pese a que iba aumentando considerablemente la llegada del metal argénteo desde América. El oro castellano seguía saliendo al extranjero, hasta que en la Reforma de la Nueva Estampa de 1566, reinando Felipe II, se elevó a de 375 a 400 maravedís la valoración del escudo de oro sin alterar su ley.

Respecto de la moneda de plata, los capítulos comuneros postulaban su correspondencia de valor con la de oro.

Así en el Capítulo 37 de Tordesillas se establece que “la moneda de plata que se labrare nuevamente al respeto del valor de la moneda nueva del oro menguado y peso real”, y en el siguiente Capítulo que “el marco de la plata fuera de las casas de la moneda, valga solamente el precio de 2.250 maravedís, porque cada uno lo convierta en reales, y no la vendan en plata”; es decir, también se propugnaba la rebaja de ley en la moneda de plata para conseguir su paridad con la de oro.

Respecto de la moneda de vellón, ya en las Cortes de Castilla de 1520 se solicitó al rey Carlos que ordenase “labrar vellón y moneda amonedada en todas las casas de moneda, por la gran necesidad que en estos reinos hay por los pobres”, y en el Capítulo 1 de Burgos se estableció que “haya labranza de moneda menuda de vellón porque es necesaria”.

Incluso, se consideró que en la aleación de cobre y plata había un exceso de plata. Y así en el Capítulo 39 de Tordesillas se dispuso “que se labre moneda nueva de vellón, e porque la plata que en él se echa demasiada es perdida: que solamente se eche en cada marco un real de los que nuevamente se hubieren de hacer”.

blanca de Valladolid, Felipe II
Blanca de Valladolid, Felipe II

Por último, también los capítulos comuneros dispusieron que la moneda extranjera de plata baja y de vellón no circulara en el reino, dado el perjuicio que se ocasionaba a la economía de la Corona de Castilla, pues “valen mucho menos de los precios en que acá se gastan” y que “la ganancia de ellas queda fuera del reino”, previendo incluso un período transitorio para que dejase de circular la moneda extranjera y para la entrada en circulación de las nuevas monedas castellanas.

En línea con lo que propugnaban los comuneros, finalmente, durante el reinado de Carlos I además de que se creó el escudo de oro de 22 quilates en 1537, se aumentó la acuñación de vellón a partir de 1548, y se rebajó el contenido de plata en el vellón desde 1552.

Para concluir, en el libro de 710 páginas titulado “Pensamiento político y reforma institucional durante la guerra de las Comunidades de Castilla ( 1520-1521 )”, del que es autor José Joaquín Jerez Calderón, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Comillas, se abordan más ampliamente todas estas disposiciones de las ciudades comuneras en el ámbito de la política monetaria.

23 comentarios en “La Política Monetaria en los Capítulos Comuneros del año 1520”

  1. ¡Feliz Villar de confinamiento! Me ha gustado tu entrada y espero que sigas con este ritmo de entradas, que a mí me ayuda en estos momentos.

    1. Francisco Javier Sánchez

      La verdad es que la reina Juana no mostró nunca interés por los asuntos de la gobernación de la Corona de Castilla, salvo en el año 1506 tras la muerte de Felipe, intentando restaurar el Consejo Real de la época de su madre Isabel. El cardenal Cisneros, evitando a Juana, pidió a Fernando el Católico para que volviera a Castilla y fuera el regente, y también Cisneros después intento convencer a Juana de la conveniencia de esta decisión, pero Juana paso de esto e incluso pidió que no entrara Cisneros en su palacio. Recluida desde el año 1509 en un desaparecido palacio real de Tordesillas que no hay que confundir con el precioso Convento de Santa Clara ( antiguo palacio de Pedro I ), cuando las milicias de Juan de Padilla tomaron Tordesillas en septiembre de 1520 , en un primer momento sí que mostró interés por el calamitoso estado de la situación del reino, diciendo incluso a Padilla que quedara a su servicio y que le avisara de todo. Pero al final no llegó a firmar los capítulos redactados en Ávila, y el 5 de diciembre de 1520 los imperiales tomaron Tordesillas.

  2. Adolfo Ruiz Calleja

    @Diego, me estoy esforzando porque sois varios los que me habéis dicho eso mismo.

    @Lucio, la relación entre los comuneros y Juana I de Castilla ha hecho correr ríos de tinta. En resumidas cuentas, los comuneros (con Juan de Padilla a la cabeza) se entrevistaron con la reina presa y ésta les dio el parabién. Los comuneros se alegraron mucho porque contaban con su apoyo y ya tenían una reina que reclamar, pero luego Juana I no quiso meterse en el conflicto y permaneció neutral. Probablemente fuese lo más inteligente por su parte.

    Saludos,
    Adolfo

  3. Excepcional entrada…

    Ahora os voy a contar una historia que está entre realidad y leyenda, pues nunca pudimos comprobarlo a «pies juntillas»

    Tengo yo un amigo arqueólogo… nos conocemos desde primaria… Manuel se llama, el cual un día, hablando de los comuneros, me contó una anécdota que había vivido en primera persona.

    Yo antes, vivía con mis padres enfrente de la Iglesia de San Martín, de Segovia.
    Transcurrí allí, 32 años de mi vida, justo, a tres metros del Restaurante Hidalgo. En frente de la Plaza de San Martín.

    En este excepcional lugar (hostal Hidalgo), antaño, se reunían ciertos comuneros, incluido por lo visto el propio Juan Bravo (ésto empieza ya a documentarse)… a unos 100 metros de donde ahora se sitúa la estatua del mismo, confeccionada en honor y gloria a este excelso caballeros que fue partícipe, como todos sabemos, de los movimientos comuneros… en defensa de los fueros Castellanos y en protesta a la dominación «extranjera» en el reino de España… que acabaron malamente en Villalar.

    Cierto día, mi amigo me dijo lo siguiente:

    -Óscar, ¿has entrado alguna vez en el patio que tienes tras tu piso?

    – Que va, a penas sé cómo es… es de los vecinos de arriba. Es enorme, por cierto.
    – Vaya

    – ¿Y, a qué se debe la pregunta? – le espeté yo.

    – Tengo constancia de que el cuerpo de Juan Bravo está depositado allí. Concretamente en un pozo que hay en el exterior… en el patio.

    – No jodas .. ¿y eso es posible? … por cierto, sí hay un pozo .. a través de la puerta hay un agujero y lo podemos ver… le respondí entusiasmado.

    Allí nos acercamos, justo en la intersección de la Calle José Canalejas, en dirección a los Huertos.

    Nos pusimos a mirar, y personalmente le enseñé el lugar mirando por la ranura de la puerta metálica.

    – Flipo- me dijo Manolo emocionado.- Mira Óscar. Tu sabes que mi abuelo el pintor es gran amigo de la «dueña» del Lozoya… la del Torreón de Lozoya… no sé qué tipo de conexión tiene con tus vecinos, pero hace relativamente poco, le comentó a mi abuelo, delante de mí, que habían sacado un cuerpo «momificado» del pozo de tus vecinos…

    – Espera… ¿un cuerpo? ¿cómo que un cuerpo?

    -… Te comento, déjame hablar. El cuerpo apareció decapitado y bastante bien conservado. Con ropajes que lo situaba en el siglo XVII.

    – ¿Qué dices?

    – Pues que creen que es el cuerpo de Juan Bravo. Él tenía su mujer viviendo por la Judería Vieja. y ya se tiene constancia, que se reunían en el hostal que tienes al lado de casa.

    -¿El hostal Hidalgo?

    – Sí, el Hostal Hidalgo. Cuando le cortaron la cabeza en Villalar, se llevaron el cuerpo. Nunca se supo donde los enterraron. Pero se dice que algunos comuneros amigos de Juan Bravo, robaron el cuerpo y lo escondieron. Y mira tú… que justo en el patio detrás de tu casa, aquí al lado, era donde los comuneros, junto con Juan Bravo, trataban asuntos, clandestinamente… y ahora, con motivo de unas obras que han hecho en este patio, el arqueólogo, va y encuentra un cuerpo decapitado.
    – Pero…
    – Óscar, es él… es Juan Bravo… pero por lo visto no va a trascender….

    Así que, Juan Bravo… yaciente al lado de mi casa. Una realidad que sólo sabíamos Manolo y Yo y que ahora conocéis todos. Por descontado, no ha salido a la luz… y difícilmente saldrá como muchas otras historias que se saben que están ocultas por intereses determinados… pero por mi, que no falte la verdad, o por lo menos, la verdad que me contó mi amigo Manolo, «el arqueólogo».

  4. Pingback: La Política Monetaria en los Capítulos Comuneros del año 1520 | Castilla

  5. La verdadera lástima fue la herencia envenenada de Carlos con las posesiones de Europa q heredó. Si solo hubiera heredado las posesiones americanas menos oro se nos hubiera ido además de soldados. Cuanto oro salió para mantener posesiones en Europa cuan chicas comparadas con América

    1. Perdón fecho del Imperio. Pero también es verdad q si los comuneros se rebelaron por tanto personaje holandés luego cambiaron las tornas y los españoles odiaron en los Países Bajos . Q viene el coco el duque De Alba. Pero las moneda americanas las mejores acuñadas por nosotros q ni los romanos vieron y no se volverán a ver. Compara una moneda española de la Edad Media y pon una onza de oro

  6. Perdón fecho del Imperio. Pero también es verdad q si los comuneros se rebelaron por tanto personaje holandés luego cambiaron las tornas y los españoles odiaron en los Países Bajos . Q viene el coco el duque De Alba. Pero las moneda americanas las mejores acuñadas por nosotros q ni los romanos vieron y no se volverán a ver. Compara una moneda española de la Edad Media y pon una onza de oro

  7. Adolfo Ruiz Calleja

    Estoy de acuerdo: la Dinastía de los Austrias fue lo peor que le pudo pasar a Castilla. 200 años de despilfarros estúpidos pagados, en una grandísima proporción, por Castilla.
    Los Borbones han querido a Castilla tan poco como los Austrias, pero al menos tienen menos posesiones familiares que Castilla deba sostener.

  8. Los reyes modernos de Castilla, que residian en Castilla y gobernaban desde Castilla forjaron un imperio del que Castilla fue su estandarte, sus glorias y sus miserias, son glorias y miserias de Castilla.

    Desde luego el movimiento comunero fue el fracaso de la vieja Castilla medieval (aunque hubiera en sus planteamientos modernidades notables) y su consecuencia la sumisión del reino al proyecto imperial, prácticamente, planetario.

    1. Adolfo Ruiz Calleja

      No estoy muy de acuerdo contigo, señor Mir.

      Se han gastado ríos de tinta escribiendo sobre los Comuneros y las motivaciones de la nobleza castellana para alzarse contra Carlos I (quien no estaba en Castilla, por cierto). Los Austrias cayeron a Castilla como una plaga bíblica. Saquearon a Castilla, incluyendo toda América, tanto en dinero, bienes y hombres para temas familiares que a Castilla ni le iban ni le venían. Revueltas posteriores, como la de Cataluña o Portugal, de 1660 son de un mismo tinte salvando las distancias.
      Dudo mucho que Castilla pueda considerar como propia la victoria en la Batalla de Nördlingen, como sí lo puede hacer con haber cartografiado todo el Pacífico.

      Saludos,
      Adolfo

    2. En términos generales, no considero incompatible tu comentario con el mío, efectivamente los Austrias fueron una plaga bíblica, también para Castilla. Eso no quita que en ese momento se hace efectiva la identificación de España con Castilla y de la monarquía con Castilla/España (si con Carlos I sus primeros principales fueron flamencos, con el resto de reyes fueron castellanos casi sin excepción). Del mismo modo que los comuneros se rebelaron a la sumisión flamenca y la carrera imperial, más tarde, tanto Flandes como Portugal (no menciono otros para no afectar al entendimiento de alguno) lo hicieron contra la sumisión castellana (del barroco, entiéndase).

      Por ejemplo, cuando el Conde-Duque de Olivares pretende imponer la unión de armas, es común justificarlo en que el peso del imperio era sostenido exclusivamente por Castilla, lo cual es cierto si lo insertamos en el flujo y extracción de bienes americanos, pero se suele olvidar que en el proyecto de compartir los costes, la financiación de la sangre en este caso, no estaba asociado el compartir los beneficios.

      Yo creo que esto es autónomo de la buena o mala gestión político-financiera del imperio, y específicamente del impacto en el tejido productivo castellano y sus consecuencias en el bienestar de sus clases populares, que son temas bien merecedores de atención pero que están en un plano distinto al que podríamos denominar el «equilibrio de fuerzas» entre las partes del imperio.

      1. Adolfo Ruiz Calleja

        Yo estoy más o menos de acuerdo contigo salvo en un tema: no es que fuese que Flandes, Portugal y Cataluña se sometiesen a Castilla, sino que se sometiesen al rey que estaba en Castilla.
        El hecho de que la Corte estuviese en Madrid no significa que a esa Corte le importase lo más mínimo Castilla. Le importaba tan poco como Portugal. A ellos solo les importaban los asuntos de familia. La unión de armas se planteó porque a Castilla no se le podía asfixiar más porque ya no había nada más que saquear.
        Probablemente si Felipe IV hubiera estado en Barcelona en vez de en Madrid Cataluña no se hubiese levantado… o quizá sí. ¿Quién sabe? Los historiadores consideran que esa lejanía del monarca influyó aunque no fue algo decisivo.
        Lo que me queda claro es que en ningún momento se planteó que el dinero que se extrajese de Cataluña, Portugal y Flandes, o el botín de guerra que se obtuviese, se fuese a utilizar para industrializar Castilla o para mejorar la vida de los nobles castellanos.

        Saludos,
        Adolfo

      2. Estoy de acuerdo en que si la corte hubiese estado en Lisboa o en Bruselas no estaríamos hablando de cosas muy distintas, aunque si en referencia a territorios distintos. De lo que tengo pocas dudas es que un rey sin corte, sin sequito, sin ministros, sin burocracia, sin ejercito, sin finanzas… poca cosa es, y lo que digo es que todo ese entramado está sustentado sobre Castilla y sus colonias, en sus virtudes y sus males.

        En tiempo de los austrias ese entorno político-administrativo-militar castellano considera que es suficiente con limosnear a los pobres mientras ellos se enriquecen de un modo muy medieval: la apropiación de rentas y el saqueo, sin el más mínimo interés en el desarrollo productivo, por la sencilla razón de que eso era más rentable que hacer paño. No creo que en eso el rey tuviera la última palabra, era más bien algo sistémico dirigido por el conjunto de clases dirigentes, influyendo en la normativa a su favor, claro. Por supuestísimo siendo muy celosos de sus prerrogativas y evitando el intrusismo de los ajenos.

        No es muy distinto de ahora, esta crisis pone de manifiesto que no producimos nada, y no producimos nada porque el turismo es más rentable que una fábrica. ¿La culpa es del presidente de gobierno de turno? Algo si, claro, pero hubiera sucedido igual porque es el juego económico el que se acaba imponiendo, hasta que nos da la cagalera.

  9. Dicho lo anterior, y a lo mejor debería haber empezado por ahí, ¿existe alguna moneda comunera, o indicios de que haya existido? Contemporáneamente las Germanías valencianas si batieron en Dènia y en Sogorb y las de Mallorca controlaron la ceca durante toda la revuelta y tiene sentido intentar conseguir medios de pago para financiar algo así.

    1. Si tenemos en cuenta que la moneda castellana en esa época fundamentalmente continuaba con las leyendas e iconografía de Isabel y Fernando, va a ser difícil puesto que no hay elementos propagandísticos que asociar. Pero quizás algún detalle perdido las pudiera delatar.

    2. Francisco Javier Sánchez

      Aunque hayan pasado casi cuatro años ( cómo pasa el tiempo ), repasando los comentarios a esta entrada que redacté, he de decir que evidentemente las ciudades comuneras controlaban la ceca asentada en sus ciudades, no sólo la gobernación de la ciudad, la recaudación de impuestos y la formación de las milicias. Y en Tordesillas y Valladolid los comuneros se apoderaron de los sellos del Estado, es decir, del aparato burocrático del Estado castellano, generando una enorme documentación dirigida a fortalecer el poder de la Junta, a mermar las posibilidades de Carlos de Gante, y a convencer a las principales ciudades andaluzas con voz y voto en las Cortes de Castilla ( Sevilla, Granada, Córdoba y Jaén ) para que se sumaran a la rebelión comunera. Así fue en todo momento cómo fue controlada la ceca, por ejemplo, en las comuneras Toledo y Segovia. Conocido es, desde el mundo de la numismática, que en Castilla se siguió acuñando durante el reinado de Carlos I a nombre de Isabel y Fernando, los Reyes Católicos, pues seguía vigente la Pragmática de Medina del Campo de 1497 en la Corona de Castilla. Las ciudades comuneras, fundamentalmente, pretendían rebajar la ley de la moneda de oro y plata ( y así evitar que saliera de Castilla ) y acuñar más moneda menuda que escaseaba.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio