Las «Marías» y los pesos escudos

Hoy traigo una nueva colaboración a este blog. Se trata de un artículo que ha escrito mi colega Yago Abilleira Crespo, un coleccionista gallego interesado sobre todo en los aspectos históricos de las monedas de la Edad Moderna. El artículo habla sobre las famosas «Marías», a quienes nunca habíamos dedicado una entrada en el blog. Se comenta brevemente los aspectos históricos de su acuñación y se aclaran algunos aspectos donde suele haber confusión. Creo que es un buen texto totalmente accesible para un público general.

El texto lo he ilustrado con imágenes de la casa Áureo & Calicó, correspondientes a tres monedas de 8 reales «tipo María». Sus cecas son Madrid, Segovia y Sevilla (en este orden). Al final de la entrada os dejo unas imágenes de una pieza segoviana de la colección de Emiliano Guerrero, así podemos disfrutar de otra perspectiva sobre estos duros.

Nota preliminar: siempre que use la palabra “peso” será para referirme a la moneda de plata de a 8 ó 10 reales, cuando quiera hablar de la masa de una moneda, usaré los gramos o los marcos castellanos o masa. Lo mismo para la palabra “ley”, que será el contenido de plata de la aleación de la moneda. Quizás a quienes sepan de numismática les parezcan unas aclaraciones innecesarias, pero este texto está dirigido al público general.

Seguramente habrá quien diga que este artículo es más de historia económica que de numismática; puede que tenga razón, sin embargo, seguro que los poseedores de estas escasas piezas estarán interesados en saber algo más de ellas.

La aparición de las “Marías” supuso un gran problema a la hora de hacer las cuentas. Ello ha provocado una tremenda confusión que aún hoy perdura y muchos historiadores se equivocan sin saberlo.

La situación

A mediados del reinado de Carlos II, el panorama monetario era francamente malo. El mercado estaba inundado de moneda de vellón y cobre, sobre todo falsa, y apenas circulaban monedas de plata, y mucho menos las de oro. Lo de la plata era una cuestión complicada. Por un lado, la moneda tenía un fino (ley) superior a las del resto de Europa, lo que provocaba que los extranjeros se la llevasen a su país para fundirla y obtener beneficios. Por otro lado, la principal fuente de plata, las flotas de Indias, sufría unos niveles increíbles de corrupción, estando además los extranjeros muy involucrados en la trama. Y, para rematar la faena, se importaba mucho y se exportaba poco, teniendo que pagar en plata las importaciones. Por todo ello, resultaba complicado ver monedas de dicho metal circulando en la Península.

Las “Marías”

Entre 1680 y 1684 se intentó arreglar el problema del vellón y el cobre, lográndose solucionar algo tras ciertos fracasos. Así que luego le llegó el turno a la plata, por medio de la Pragmática del 14 de Octubre de 1686 que retomaba los valores de la emisión de plata menuda en Madrid en 1643. Principalmente consistió en aumentar la talla de 67 a 84 reales por marco, reduciendo así la masa de las monedas en un 20%. En las piezas pequeñas no se notaría mucho pero, en los pesos, se pasó de los 27’4 gramos a los 21’9 gramos en cada moneda, que son unos 5 gramos y medio de diferencia. La ley se mantuvo y sólo se acuñaron en Segovia (a rodillo), Madrid y Sevilla (ambas a martillo).

8 reales Madrid tipo Maria

«A mediados del reinado de Carlos II… el mercado estaba inundado de moneda de vellón y cobre, sobre todo falsa, y apenas circulaban monedas de plata, y mucho menos las de oro.»

Para distinguir las viejas piezas de las nuevas y más ligeras, se decidió cambiar el diseño. El anverso seguiría teniendo las armas de Castilla y León (Aragón apenas acuñó plata grande en esta época y Navarra nada) rodeadas del Toisón de oro, siendo la gran novedad el reverso, que estaba dedicado a la Virgen María. En el reverso se representaba una estilosa cruz, a cuyos lados figuraba el valor, y debajo un bonito anagrama con las siglas de María. Resulte muy interesante, pues se lee igual boca arriba, boca abajo y delante de un espejo; este es un precioso detalle que suele pasar inadvertido. Finalmente, rodeando el borde, las inscripción “VIRTUTE PROTECTIONE” (La Protectora de la Virtud). Opino que es un diseño que no ha sido suficientemente valorado. Con dicho diseño se buscaba que la gente aceptase las monedas tras su devaluación, pues rechazarlas implicaría rechazar a la Virgen. También era una forma de apoyar la causa del Dogma de la Inmaculada Concepción (que la Virgen carecía del Pecado Original).

Los problemas contables de las “Marías”

La Pragmática sólo afectó a Castilla y no a los Virreinatos de Perú y Nueva España, que seguían acuñando como venian haciéndolo hasta ese momento. La razón es que la plata americana se usaba para los pagos internacionales y nadie aceptaría las “Marías”, pues eran monedas devaluadas. Otra cosa eran los territorios donde Carlos II sí que podía imponer su voluntad y, en cierta forma, controlar la economía. Para complicar las cosas, la moneda vieja que circulaba por Castilla no se recogió para refundir “atendiendo a que el comercio no es estreche por el embarazo de reducir las monedas”.

El panorama no era nada fácil, pues había circulando dos tipos de moneda: la de siempre y la nueva más ligera (a la que todo el mundo le escapaba, recordamos la Ley de Gresham), y aquí es donde empiezan los problemas. Las instituciones y la gente van a seguir echando cuentas en la moneda que usaron siempre, y así lo aclaran al hablar de “pesos fuertes”, “pesos duros” (no en el sentido de dureza sino por su masa), “pesos de plata vieja” y alguna que otra denominación a mayores.

«Las instituciones y la gente van a seguir echando cuentas en la moneda que usaron siempre»

8 reales Segovia tipo Maria

El Peso Escudo

La propia Pragmática ya preveía esas confusiones, por lo que establecía que los pesos antiguos y los labrados en América, pese a tener estampado el valor de 8 reales, “corra en estos reinos con la estimación de diez reales de plata con el nombre de escudo de plata. En la época lo entendieron fácilmente, pues se observan cuentas de entonces en “pesos escudos de a 10 reales”. Es decir, que el Peso Escudo era el peso de siempre, de ahí que conozcamos a los nuevos pesos como “Marías”. Hay que dejar claro que este nombre de «Marías» nunca llegó a ser oficial y que en su época la gente se solía referir a ellos como “reales de plata”, diferenciándolos así de los «escudos de plata».

8 reales Sevilla tipo Maria

El asunto del Peso Escudo ha presentado muchos problemas a los historiadores pues, al ser el Escudo una moneda de oro, muchos creyeron que se trataba de las grandes monedas de oro (lo que hoy llamamos “onzas”) desvirtuándose así sus cálculos y conclusiones. Por lo general, las cuentas se hacían en plata y no en oro. Sin embargo, cuando hay que hablar de oro (generalmente al informar de ataques piratas y similares) usaban el sencillo término “pesos de oro”.

Felipe V y las medidas adoptadas

Felipe V sólo acuñará unas pocas “Marías” en Sevilla en 1701, seguramente debido a que llegó una flota en enero de dicho año, llegando a nosotros escasos (y caros) ejemplares. Fue una pieza de corta historia, con apenas dieciséis años de emisiones. El Borbón seguirá haciendo moneda según la Pragmática de 1686, pero usando el diseño anterior a la misma y añadiendo las flores de lis, símbolo de su linaje.

Cuando la Guerra de Sucesión se lo permitió, el nuevo rey se puso con la necesaria reforma, pues la anterior pragmática había sido un fracaso. Así, tras unos intentos, en 1728 lanzó una ordenanza revolucionaria: se estableció para Castilla una nueva moneda más ligera y con menos ley que la americana pero, eso sí, sólo para las piezas pequeñas de medio, uno y dos reales (la llamada “moneda menuda”, usada para los pagos corrientes), quedando las piezas grandes de 4 reales (medio peso) y 8 reales (peso) con igual peso y ley que las cecas americanas. Por ello, durante los Borbones, se volverá a hablar simplemente de “pesos”, pues uno hecho en Madrid o Sevilla debía de llevar la misma plata que uno novohispano o peruano. Y ya que iba a haber una reforma, pues se aprovechó para retocar la masa y la ley de todas las monedas, arreglándose así una parte del problema de la salida de numerario al extranjero.

A modo de resumen expongo un cuadro teórico con gramos y ley (en milésimas). He añadido el parámetro “Gramos de plata pura”. No se suele utilizar este parámetro, pero considero muy útil ver su evolución; se obtienen multiplicando los gramos por la ley.

Pragmática de 1497 Pragmática de 1686 Ordenanza de 1728
Gramos Ley Grs. plata pura Gramos Ley Grs. plata pura Gramos Ley Grs. plata pura
Real castellano 3,43 931 3,20 2,74 931 2,55 2,98 833 2,48
Real americano 3,43 931 3,20 3,43 931 3,20 3,38 917 3,10
Peso castellano 27,47 931 25,56 21,91 931 20,39 27,06 917 24,81
Peso americano 27,47 931 25,56 27,47 931 25,56 27,06 917 24,81

En rojo: Pesos Escudos, pesos fuertes, pesos dobles, pesos de a 10 reales de plata, peso de 15 reales de vellón…

Para este artículo he usado el libro La moneda castellana en los reinos de indias durante la Edad Moderna, de María Teresa Muñoz Serrulla, que versa precisamente sobre las diversas pragmáticas del oro y la plata. También usé la compilación de artículos del conocido Lanzarote y su artículo sobre las macuquinas sevillanas. Agradezco a José María Pérez García, Conservador del Museo de la Casa de la Moneda (FNMT), la información facilitada.

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14 comentarios en “Las «Marías» y los pesos escudos”

  1. Gracias Adolfo y gracias a tu colega Yago!.
    Tema muy bien explicado. Hasta ahora no tenía claro cuando se había pasado de la ley de 931 a la de 917.
    Guardo el cuadro en mis archivos.
    Saludos cordiales.

  2. Muchas gracias por el artículo al autor y al dueño del blog, todos los días aprendemos algo.

    Tengo una duda con el tema de las leyes de la plata, aunque nos salgamos un poco del tema de las Marías. Con Carlos III, en las acuñaciones de las Indias los 8R se acuñaban en plata .903 hasta 1786, que pasaron a hacerse en plata .896, y en las cecas peninsulares plata .903. Con Carlos IV en cambio, ya me aparecen todas las cecas, tanto indianas como peninsulares en plata .896. ¿Son correctos estos datos? ¿Cuándo se dio el salto de la ley .917 a la .903? ¿Quizás con el cambio de trono y el comienzo de reinado de Carlos III?

    Muchas gracias

  3. Jesús, Por Real Cédula de 25 de febrero de 1786 la moneda de plata española sufrirá una nueva devaluación encubierta en su contenido en plata fina que afectará a los duros peninsulares también, no sólo a los de América.

    Interesante artículo Yago, lo colgaré en mi recopilación de artículos numismáticos. Esta tarde lo leeré con más detenimiento. Comentarte que en Sevilla también se acuñaron con medios mecánicos, tipo 3 de Carlos II y el tipo 1 de Felipe V en mi catálogo de duros sevillanos vienen: https://siemprenosquedaralan.wixsite.com/home/durossevilla

    un saludo y gracias por el artículos!!

  4. En cuanto a la ley de moneda de plata peninsular, los datos son los siguientes: 1497-1706 = 930,555 milésimas para todas las monedas. // 1707-1728 = 833,333 [reales de a medio, 1 y 2] y 916,666 [para reales de a 4 y 8]. // 1728-1772 = 826,388 [reales de a medio, 1 y 2] y 916,666 [para reales de a 4 y 8]. // 1772-1786 = 812,500 [reales de a medio, 1 y 2] y 902,777 [para reales de a 4 y 8]. // 1786-1848 = 812,500 [reales de a medio, 1 y 2] y 895,833 [para reales de a 4 y 8]. // 1848-1854 = 900,000 para todas las monedas.

  5. La moneda de plata indiana mantiene desde el comienzo hasta 1728 la ley 930,555, la misma que la plata peninsular. En 1728 pasa a ser 916,666 (igual que en la península, pero NO hay moneda de plata provincial de las cecas indianas, así es que TODAS las piezas indianas son de la misma ley. De 1772 a 1786 = 902,777 (igual que los reales de a 4 y 8 peninsulares). De 1786 a 1824 = 985,883 (igual que los reales de a 4 y 8 peninsulares).

    1. Muchisimas gracias Glenn y Lanzarote, ya me queda muchisimo más claro todo :)

      Sólo una cosa, para que no de lugar a confusión. Entiendo que en el último dígito Glenn ha tenido una errata (demasiados números juntos), y en las cecas indianas de 1786 a 1824 la ley correcta es 895.833, no 985.833.

      Saludos!!

    2. Glenn, podrías por favor poner los mismos cálculos para el oro, 4S y 8S? Se puede conocer con exactitud si esta medida se aplicó en las diferentes cecas indianas en los mismos años (sobre todo las devaluaciones del 72 y del 86)?
      Gracias de antemano

      1. Hola Ignacio

        El tema me pareció interesantes, y estuve buscando algo de información al respecto después de que me respondieran. Puedes leer un poco sobre la devaluación del oro por Real Orden Reservada del 18 de Marzo de 1711 aquí y aquí.

        Un cordial saludo

  6. Yago Abilleira Crespo

    Gracias. Me alegro de que guste el artículo y sea útil.

    Lanzarote, tomo buena nota de tus aportaciones. En mi catálogo vienen todas las Marías sevillanas como acuñadas a martillo, incluso las de Felipe V, de ahí el error que podría haber subsanado viendo con calma tu web. Gracias.

  7. Adolfo Ruiz Calleja

    Hola.

    Interesante discusión la que se ha tenido por aquí. Siento no haber estado activo porque está siendo una «semana horribilis» en cuanto a carga de trabajo. Pero es una suerte que haya verdaderos especialistas entre los lectores del blog :)

    Un saludo a todos,
    Adolfo

  8. Hola buenas tardes.
    Me asalta una duda que seguro que es fácil de explicar. Bien, en la tabla que has puesto para explicar bien los gramos que llevaban tanto los reales como los pesos, supuestamente un peso son 8 reales, ¿entonces por que el peso de un real no es el que saldría de la división por 8 de un Peso?
    Gracias de antemano.

    1. Yago Abilleira Crespo

      Buenos Días
      En el único apartado donde los gramos de un real no coinciden con los del peso divido entre ocho es para la parte castellana de la Ordenanza de 1728 (en otros casos es por aproximar los decimales). Felipe V mandó que las pequeñas monedas acuñadas en Castilla (1/2, 1 y 2 reales) tuviesen una aleación y masa más reducida que sus homólogas americanas, mientras que las grandes (4 y 8 reales) debieran de ser como las americanas. El objetivo era evitar la salida al extranjero de la moneda pequeña, al menos de cara a la galería, pues los beneficios de traer plata americana y reacuñarla en España son evidentes.
      Saludos

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