Las pragmáticas de 1728 y 1772 para la acuñación de moneda indiana

El siguiente texto de mi autoría, fue publicado originalmente en la revista Detección & Monedas.

A principios del siglo XVIII la moneda española podría clasificarse en la moneda nacional -acuñada en las cecas americanas- y la moneda provincial -acuñada en las cecas peninsulares-. A pesar de que ambas monedas pertenecían a un mismo sistema había unas diferencias notables entre ellas. En primer lugar, la moneda nacional tenía una ley mayor y más estable ya que fue concebida como un instrumento de cambio aceptado en el mundo entero que además representaba la principal mercancía que exportaban las colonias españolas. Por su parte, la moneda provincial circulaba exclusivamente en la Península y estaba prohibida su acuñación y uso en América. En esta entrada hablaremos un poco en profundidad de la moneda nacional.

La moneda nacional

Centrándonos en la moneda nacional, las disposiciones legales castellanas dejaban claro el sistema monetario a principios del siglo XVIII: la onza de ocho escudos era la principal moneda de oro, con ley de 22 kilates (916,66 milésimas); mientras que el real de a ocho, o peso, era la principal moneda de plata, con ley de 11 dineros y 4 granos (930,55 milésimas). Estas monedas debían ser circulares, con un canto liso y se debían acuñar a martillo. Al menos teóricamente, pues la realidad era bien diferente.

Las cecas americanas consistían en negocios privados mucho más interesados en incrementar el beneficio a corto plazo que en invertir en mejorar su tecnología y el proceso de acuñación. Los procesos de fundición y la aleación  eran imperfectos y como consecuencia unos cospeles tenían mayor ley que otros. Cuando el cospel resultaba tener más peso del debido éste era recortado legalmente en la ceca, dando lugar a las formas irregulares que todos conocemos en las piezas macuquinas (como las dos que se encuentran a la derecha). Ni qué decir tiene que muchos eran los que sacaban provecho de estas deficiencias, bien fuese seleccionando los cospeles que tuvieran mayor ley de la nominal para volverlos a fundir, o recortando y limando sin piedad la moneda circulante. A todo este desorden monetario se le debe sumar la gran circulación de moneda francesa (de ley inferior a la española) en la Península a principios del siglo XVIII y tenemos que España vivía en un auténtico caos en lo que a su moneda se refería.

8 escudos de México 1708. Procedente del naufragio de Nuestra Señora de las Nieves en 1715. Subastado por Áureo & Calicó en diciembre de 2013.
8 escudos de México 1708. Procedente del naufragio de Nuestra Señora de las Nieves en 1715. Subastado por Áureo & Calicó en diciembre de 2013
8 reales de México de 1715. Subastado por Áureo & Calicó en mayo de 2014.
8 reales de México de 1715. Subastado por Áureo & Calicó en mayo de 2014

Felipe V

Felipe V hace un esfuerzo para reformar el circulante que queda plasmado en la pragmática del 9 de junio de 1728 y las ordenanzas posteriores. En este texto se exige a las cecas que acaben con la acuñación a martillo y que a partir de entonces se acuñe en prensas de volante o en molinos. Además, se ordenan múltiples modificaciones en las monedas que sólo serán posibles gracias a las nuevas técnicas de producción. Como consecuencia tenemos en primer lugar que las piezas deben lleven un cordoncillo en el canto con el fin de evitar los fraudes del recorte de las monedas macuquinas. También se modifica el diseño de las monedas, apareciendo el famoso columnario en las de plata y el busto del monarca en las de oro (como es el caso de las siguientes piezas).

8 escudos de Madrid de 1729. Subastado por Áureo & Calicó en marzo de 2015.
8 escudos de Madrid de 1729. Subastado por Áureo & Calicó en marzo de 2015
8 reales de México de 1745. Subastado por Áureo & Calicó en marzo de 2016.
8 reales de México de 1745. Subastado por Áureo & Calicó en marzo de 2016

Posteriormente, se modificó el peso de las monedas, su fino y la relación entre oro y plata con la finalidad de que se asemejasen más al circulante de otros países. Se estableció una ley de 22 quilates para el oro y de 11 dineros para la plata (916,66 milésimas en ambos casos), así como una talla de 68 escudos de oro y 68 reales de plata por marco castellano. Quedó, por tanto, fijado en 1:16 la relación de valor entre el oro y la plata.

Otra ordenanza importante de Felipe V es la del 16 de julio de 1730, donde se dispone que la fabricación de moneda se efectúe por cuenta del rey y no por cuenta de los particulares. Aunque pueda sonar extraño al día de hoy, esta medida se hizo para promover la innovación y la mejora tecnológica en las cecas, pues dejaban de depender del capital privado que buscaba réditos en el corto plazo. La real cédula del 14 de julio de 1732 complementaba la ordenanza de 1730 para incorporar a la Corona todos los oficios de las casas de monedas de las Indias. De esta forma tesoreros, ensayadores, fundidores etc. pasaban a estar bajo gestión y control del Estado.

Carlos III

La Pragmática y las Ordenanzas de Felipe V tuvieron una gran repercusión. Las medidas que en ellas se dictaban se fueron llevando a cabo, no sin dificultad, en el resto del reinado y también en el de Fernando VI.  Sus objetivos fueron logrados en gran parte: se consiguió crear una moneda con una alta tecnología para la época que proporcionase seguridad a la hora de realizar transacciones con ella. Esa moneda presentaba un valor intrínseco correspondiente con el nominal y tenía una riqueza de plata que, por un lado la hacía fuerte y prestigiosa en el mundo entero, mientras que por otro lado no tenía una ley mucho más alta que la de las monedas extranjeras. Lo que no se consiguió tanto fue retirar del mercado toda la moneda macuquina, pues ésta siguió circulando hasta bien entrado el siglo XIX.

Las siguientes reformas importantes en las cecas indianas se citaron ya en el reinado de Carlos III, concretamente en la pragmática de 1772 y las siguientes ordenanzas. La intención de Carlos III volvía a ser modernizar técnica y administrativamente las cecas indianas. Para ello se indicó que debería desaparecer toda la moneda antigua -especialmente las macuquinas que todavía circulaban- y generar en gran cantidad moneda nueva y más perfecta, caracterizada por nuevos grabados y nuevas leyendas. La pragmática indicaba de manera explícita que la nueva moneda debía tener la misma ley que fue decretada por Felipe V. Pero en este aspecto Carlos III planeaba otros asuntos en secreto.

8 escudos de México de 1778. Subastado por Áureo & Calicó en abril de 2008.
8 escudos de México de 1778. Subastado por Áureo & Calicó en abril de 2008

El 18 de marzo de 1771 Carlos III expidió una orden secreta para rebajar la ley de todas las monedas acuñadas en América y en la Península. En la orden se indicaba que las acuñaciones de oro debían tener 21 quilates y dos granos y medio (901.03 milésima) a pesar de que según la ley deberían tener 22 quilates (916,66 milésimas). En cuanto a las acuñaciones de plata, se indicaba que debían tener 10 dineros y 20 granos (902,77 milésimas), en vez de 11 dineros que indicaba la ley (916,66 milésimas). Esta rebaja ilegal fue más allá el 25 de febrero de 1786, donde una nueva orden fijaba en 21 quilates (875 milésimas) la ley de las monedas de oro y 10 dineros y 18 granos (895,83 milésimas) la ley de las monedas de plata. Así que se estaba incrementando la tecnología de la acuñación de monedas para evitar que pudiera haber falsificaciones, mientras que el propio Carlos III y su gobierno eran los que la estaban falsificando. En otras palabras, Carlos III no quería que nadie cometiera fraudes. Nadie más que él, se entiende.

Las ordenanzas de 1771 y 1786 fueron inmediatamente transmitidas por los respectivos virreyes a los superintendentes de las cecas. Ellos, a su vez, informaron a ensayadores, fundidores, contadores y tesoreros. Todos tuvieron que jurar guardar secreto sobre la orden y fueron advertidos de las tremendas penas que les caerían si no cumplían su palabra.

8 reales de México de 1776. Subastado por Áureo & Calicó en julio de 2008.
8 reales de México de 1776. Subastado por Áureo & Calicó en julio de 2008

La cuantía estafada mediante este fraude es muy difícil de calcular y las cifras varían bastante de unos autores a otros. Podemos tomar la estimación de Guillermo Céspedes del Castillo (fuente principal para este artículo) de unos 68 millones de pesos entre ahorros y beneficios obtenidos por las cecas hasta 1788. Esta cantidad paliaba en buena parte las inversiones hechas en mejorar la tecnología y el personal de las cecas durante los 40 años anteriores.

Es sencillo entender por qué Carlos III quería rebajar la ley de las monedas de oro y plata. En primer lugar, se conseguían ingresos fáciles para la Corona. En segundo lugar, se quitaría incentivo a traficantes de moneda y especuladores. En tercer lugar, se eliminaba la discrepancia entre la moneda española y la de los demás países europeos, que ya habían rebajado su ley anteriormente. Lo que no se entiende todavía es por qué el gobierno de Carlos III rebajaría la ley de las monedas en secreto y con tanto misterio, siendo una decisión política tan sencilla y común a mediados del siglo XVIII.

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9 comentarios en “Las pragmáticas de 1728 y 1772 para la acuñación de moneda indiana”

  1. Perfecto, Adolfo. Para mi gusto, te ha faltado dar alguna pista sobre las medidas de pureza de los metales preciosos en aquella época.
    En oro, más o menos, todos sabemos que el oro puro son 24 k. Pero menos saben que cada quilate se dividía en 4 granos.
    Igualmente con la plata. La plata pura equivalía a 12 dineros y cada dinero se dividía en 24 granos.
    Esto nos permite hacernos una idea de que cantidad se estaba sisando en cada marco acuñado.
    La corrupción y la malversación no la han inventado los políticos actuales, jajajaja.
    Un saludo.

  2. La ‘Moneda Nacional’ también se acuñaba en las Cecas peninsulares de Madrid, Sevilla y Segovia (en esta última hasta 1729). Eran los reales de a 4 y de a 8, idénticos en su composición que toda la moneda acuñada en Indias, mientras que la ‘Moneda Provincial’, que nunca se acuñó en Indias y solo en la península, eran los reales de a medio, 1 y 2. (ver págs. 169 a 171 en mi libro «Casa de Moneda de Madrid, cantidades acuñadas y Ensayadores» (2014).

  3. buenas Adolfo.

    Yo creo que era una cuestión de prestigio simplemente y no dar sensación de debilidad a los tradicionales enemigos de entonces.
    Además ese tipo de movimientos suele provocar infracción en la economía, ya que si le quito pongamos un 10% de plata a la moneda, te voy a pedir un 10% mas de monedas.

    un saludo

  4. «Las ordenanzas de 1771 y 1786 fueron inmediatamente transmitidas por los respectivos virreyes a los superintendentes de las cecas. »

    Esto es muy interesante porque desde hace tiempo he querido saber desde cuando se aplicaron en cada colonia… Pero no he encontrado evidencia (que no quiere decir que no la haya, pero no la he encontrado) de a partir de cuando comienza a rebajarse esta Ley en Mexico, Chile, Bolivia, Colombia y Peru.

    Si alguien puede proporcionar evidencias, lo agradeceria. Estoy seguro que en Mexico se implementaria la rebaja mucho antes que en Santiago.

    Saludos

  5. Gracias Glenn, de hecho tus libros son mi asignatura pendiente. En cualquier caso me queria concentrar en los oros, y en la de 1786. A la de 1772 ‘se le ve el plumero’ por el cambio de bustos, pero la del 86 es más sibilina ya que no hay cambio de diseño.
    Saludos

    1. Tengo el texto de la Real Orden secretisima por la que Carlos III comunicaba al Virrey de Nueva España su decisión de rebajar la ley de la nueva moneda. Fechada en El Pardo el 18 de marzo de 1771. Es de suponer que saldrían todas las reales órdenes más o menos en la misma fecha. Se pondrían en efecto una vez recibida en cada uno de los lugares de destino.

  6. Buenas tardes a todos, entonces no se podía pagar en América con una moneda de 8 escudos de Madrid por ejemplo. Una onza de Carlos lll de Madrid se podía utilizar en América. Y otra pregunta, porque son más caras las onzas peninsulares q las americanas un saludo a todos

    1. En América había una gran producción de moneda que se usaba en el mundo entero. Sin embargo, en España se acuñaban pocas monedas fundamentalmente para el uso local. Se podría pagar con moneda peninsular en América, pero tendría poco sentido fabricar moneda en Europa y llevársela a América.
      Por ese mismo motivo las onzas peninsulares son mucho más caras que las americanas (como norma general, se entiende): se hicieron muchas menos.

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