El derecho de tanteo y el derecho de retracto del Estado en las subastas públicas

¿¡Qué haríamos nosotros sin el Estado!? El Estado puede hacer de papis nuestros como si fuésemos niños de 5 años, puede hacer de protector contra los maleantes y quema-iglesias que nos acechan, puede ser nuestro cliente o nuestro empleador y puede proporcionarnos servicio de transporte, de justicia o de sanidad. Pero siempre, siempre, siempre hará de chulo porque al Estado nos tiene en monopolio: o le pagamos o nos jode. En eso se basa nuestro pacto.

Centrándonos en la numismática, que es lo que nos interesa, quisiera aclarar los famosos derechos de tanteo y de retracto que tiene la Administración Pública Española. Yo mismo, aunque había oído hablar de ellos, no los conocía bien y hasta hace poco los citaba de manera indebida. Lo comentaré muy brevemente y el que quiera saber más que se pase por aquí o que hable con un jurista porque yo de leyes sé más bien poco.

El derecho de tanteo lo tienen todas las Administraciones Públicas sobre cualquier bien cultural que salga a subasta pública o cualquier otro bien perteneciente al Patrimonio Histórico Artístico. Fundamentalmente consiste en que en una subasta la Administración puede hacerse con cualquier bien que quisiera comprar al precio de adjudicación y sin que el dueño del bien, el adjudicatario ni la casa de subastas puedan hacer nada para evitarlo. Se entiende que el interés cultural común está por encima del derecho del adjudicatario a adquirir ese bien y se entiende que así ni se perjudica a la subasta ni al propietario.

El derecho a retracto se da cuando la Administración no ha sido notificada de la subasta y quiere adquirir un bien que salió en dicha subasta. Tiene un plazo de seis meses para poder ejercitar ese derecho y lo que se hace es «quitarle el pastel de los labios» al feliz adjudicatario una vez que tiene el bien en su casa o que está tramitada la solicitud de exportación.

En ambos casos el Estado se guarda el derecho de pagar en cómodos plazos. Tan cómodos que tiene dos ejercicios presupuestarios para hacerlo.

El procedimiento cuando la Administración ejerce su derecho de tanteo en las subastas numismáticas suele ser el siguiente:

1.- Cierta Administración Pública (el Ministerio de Cultura, una autonomía, un ayuntamiento…) quiere adquirir una moneda que sale a subasta.

2.- El representante de dicha administración se pone en contacto con el Ministerio de Cultura para que sea el Estado quien ejerza el derecho de tanteo en su nombre. Con esto se consiguen dos cosas: la primera es no tener que dar más explicaciones de las necesarias y no tener que decir que al Excelentísimo Ayuntamiento de Amusquillo de Esgueva se le ha antojado una moneda; la segunda es evitar que dos administraciones públicas quieran ejercitar su derecho ante la misma pieza. Esto sería tremendamente improbable y no pasaría nada si una de las Administraciones es el Estado, puesto que tiene derecho sobre las demás. Pero no me quiero imaginar lo que ocurriría si el Gobierno de Aragón ejerce su derecho a tanteo sobre una moneda de la Corona de Aragón y la Generalidad de Cataluña ejerce su derecho tanto sobre esa misma moneda considerándola perteneciente a la Corona Catalano-Aragonesa. ¡Tendríamos un jaleo montado de primer nivel! ¡Dos meses abriendo telediarios con la dichosa moneda!

3.- El representante del Ministerio de Cultura se persona en la sala o llama por teléfono, que es lo que generalmente suele ocurrir, y dice que el Estado quiere adquirir algunas piezas. Pero no dice cuáles ni cuántas.

4.- El representante del Ministerio tendrá una lista de las monedas que quiere y los precios que están dispuestos a pagar por ellas. Si ve que las monedas no suben del precio máximo al que quisieran comprarlas no tiene más que decir que el Estado ejerce su derecho a tanteo y el director de la sala lo debe anunciar.

5.- Los coleccionistas que están en la sala de subastas empieza a maldecir, a hablar mal del Estado, de los políticos, de los museos, a preguntarse si sus impuestos sirven para eso… y si en ese momento pondrían en venta hasta El Museo del Prado. Esto no es que esté estipulado en ninguna parte pero es lo que suele ocurrir. Es divertido y forma parte del show.

6.- La casa de subastas manda la moneda al Estado y paga lo correspondiente al antiguo propietario de la pieza.

7.- La casa de subastas y el antiguo propietario pagan a Montoro lo que supuestamente han ganado. Ya sé que esto es algo normal y conocido, pero quiero hacerlo explícito porque si os dais cuenta hasta aquí la casa de subastas ha trabajado, ha pagado al propietario, ha pagado impuestos y todavía no ha visto ni un duro.

8.- La casa de subastas tarda hasta tres años (!!) en recibir el dinero que el Estado le debe. Por supuesto si la casa de subastas tiene que solicitar un crédito para pagar al propietario el Estado lo considera un problema privado del que no se hace cargo. Ya sabemos que el Estado solo vela por el bien común (juas!) y no por los problemas privados aunque sea él quien los cause.

El derecho a retracto se ejerce de forma muy esporádica. Se supone que solo se podría ejercer cuando la Administración no haya sido informada de la subasta pero seguramente en la práctica lo podrán ejercer cuando les dé gana. No conozco el procedimiento pero supongo que lo que hagan los representantes del Ministerio de Cultura sea ponerse en contacto con la casa de subastas correspondiente, solicitarle por escrito ejercer el derecho a retracto sobre un lote determinado y que sea la casa de subastas quien se ponga en contacto con el propietario para mediar en la ejecución de dicho derecho.

Obviamente al infeliz adjudicatario -que ya ha pagado la moneda y ya la tiene en su casa- esto le debe sentar como un tiro. El adjudicatario tiene la opción de exigir a la Administración que le demuestre por qué no ha sido informada en tiempo y forma ya que él se ve perjudicado por ello; pero cualquiera se mete a título particular en un contencioso-administrativo contra la Omnipotente Administración Española. Así que al infeliz adjudicatario no le quedará otra que devolver su preciada moneda o buscarse un tercero de buena fe al que casualmente se la vendió el día antes; que es lo que haría yo aunque solo sea por tocar las narices.

¿Cómo veo yo todo esto? En una palabra: INJUSTO.

El hecho de que la Administración adquiera patrimonio histórico lo veo bien siempre y cuando sea patrimonio con una relevancia histórica importante y no se haga de tal forma que haya un impacto importante en el sano comercio del mismo. Ya estuvimos hablando de ello. Aunque me ha pillado de cerca y me han levantado una moneda que realmente estaba buscando sigo considerando razonables las compras que ha hecho últimamente la Administración en esa subasta (las imágenes muestran las monedas de Alfonso VII que adquirieron), en la de marzo de Áureo o en la de Vico. Han ido a por piezas raras que no tienen por qué tener una gran conservación ni por qué ser caras (hubo una que se remató en 60 euros) y que, en general, tienen más interés para un estudioso que para un coleccionista. Si esas monedas se estudian y están bien custodiadas y expuestas yo creo que es razonable. Lo que no sería razonable es que el Estado entrase en una subasta de alto nivel y empezase a comprar onzas en EBC+ puesto que para estudiarlas no hace falta esa conservación y el impacto en el comercio puede ser notable. Pero la Administración no hace eso porque se ve que cuentan con buenos asesores. Una vez que se sabe un poquillo es fácil adivinar los lotes que se va a adjudicar la Administración cuando está presente en la sala un representante del Estado.

Así que no lo considero injusto porque la Administración compre monedas, sino por los derechos que se guarda: yo creo que la Administración debería pujar en igualdad de condiciones que el resto de pujadores porque de esta manera se está realizando una clarísima competencia desleal que perjudica al vendedor, al comprador y a la casa de subastas. Pondré algunos casos para ejemplificarlo.

CASO A:

Un lote sale por 1.000 euros. Solo hay un pujador interesado que lo quiere adquirir como máximo por 1.800 euros y la Administración lo quiere adquirir como máximo por 2.000. Sale a subasta y se lo adjudica el pujador por 1.000 euros pero la Administración ejerce su derecho de tanteo por ese dinero.

En este caso hoy en día la Administración se lleva la moneda por 1.000 euros. Si la Administración tuviera que competir se la hubiera llevado por 2.000 euros. El vendedor hubiera ganado 1.000 euros más y la casa de subastas las correspondientes comisiones a mayores. Montoro también se hubiera llevado más dinero, claro está.

CASO B:

Igual que el anterior pero el pujador interesado en adquirirla por 1.800 euros está representando a un cliente estadounidense.

Además de haber perjudicado al vendedor y a la casa de subastas le pone al representante americano en un aprieto: tiene que explicar a su cliente americano que en este país de pandereteros solo somos liberales para lo que queremos y que a pesar de que él estaba dispuesto a pujar por 1.800 euros no tuvo ninguna opción de hacerlo. Si se lo explica bien quizá pueda conservar el cliente.

CASO C:

Un lote sale por 1.000 euros. Hay dos pujadores interesados que lo quiere adquirir como máximo por 1.500 y 2.800 euros y la Administración lo quiere adquirir como máximo por 2.000. Sale a subasta y se lo adjudica el pujador por 1.700 euros pero la Administración ejerce su derecho de tanteo por ese dinero.

En este caso hoy en día la Administración se lleva la moneda por 1.700 euros. Si la Administración tuviera que competir se la hubiera llevado el segundo pujador por 2.200 euros. El vendedor hubiera ganado 500 euros más, la casa de subastas las correspondientes comisiones a mayores y el adjudicatario se hubiera llevado la moneda a casa. Montoro también se hubiese llevado más parte, claro está.

En cualquiera de estos tres escenarios la casa de subastas sale perjudicada a mayores porque cuando un particular o una empresa se adjudica un lote tiene que pagarlo en el momento mientras que la Señora Administración lo único que emite es un «pagaré a tres años». Con las compras en las últimas subastas de Áureo la Administración seguramente deba a esa empresa entre 20.000 y 25.000 euros (a ojo). Supongo que no sea una cantidad como para desnivelar las cuentas de Áureo pero a una empresa más pequeña le puede llegar a doler.

Lo mejor de todo y la parte más positiva es que, como dije antes, la Administración va más a por las rarezas y las piezas de estudio que a por las monedas de altas calidades que forman las grandes colecciones. Así que en general la Administración y los coleccionistas suelen tener intereses bastante distintos. Y ciertamente la Administración compra con muy buen gusto y muy buen criterio. Se ve que en esto sí que están bien asesorados.

33 comentarios en “El derecho de tanteo y el derecho de retracto del Estado en las subastas públicas”

  1. Hola a todos: es necesaria una autoridad (Estado, Poder…para que la sociedad esté organizada, entre otros motivos)pero también es obligado que haya iniciativas privadas intermedias entre el Estado y el particular -como en cierto modo este blog- que aglutinan no solo la opinión de una persona, si no la de otras muchas. El poder tiene que estar sometido a la verdad, a la ley…y además requiere que las personas puedan expresarse y limitarlo con sus opiniones públicas.
    En este caso, la Administración podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto pero que paguen como los demás (no en años). Y, además, que compren monedas que sean en casos bien justificados. Y, por cierto, que el patrimonio histórico-artístico a veces se ha conservado mejor en manos privadas que públicas.

  2. Hola,es muy difícil hablar de esto si uno no está lo suficientemente puesto en el tema y preparado,pero no puedo por mas que intervenir por que aquí no vamos a decir quien gana o quien pierde(ya lo sabemos).
    Como bien has dicho supongo que algún representante de alguien poderoso habrá contratado algún bufete bueno y supongo que con la ley del patrimonio no habrá tenido nada que hacer.
    Esto nos puede llevar a que hay gente lista que habra sabido sacar provecho a esto.Esa gente lista con una colección envidiable y otra que no lo es tanto,sabiendo ya lo que le interesa al estado,voy a sacar mi colección que nunca pensaba que le fuera a sacar un rendimiento(monedas con alto valor de estudio)y con algún compadre pujador estos del estado me los como con patatas y la casa de subasta es como si invirtiera dinero a 3 años.
    Quiero decir con esto que eso se lleva haciendo,supongo,hace tiempo y ya le habrán cogido las vueltas.El que pierde de verdad es el amante de las monedas,saludos.

  3. En primer lugar quiera manifestar mi acuerdo con el ejercicio público del tanteo y retracto, por varias razones:
    1.- Permite acceder a bienes negociados por el mejor precio final ofrecido por el mercado, evitando precios especulativos por el hecho de ser el estado el interesado.
    2.- Es una herramienta jurídica bien asentada en el derecho comparado, así que no se trata de una artimaña cañí, lo cañí seria no tenerlo.
    3.- No son derechos ejercitables de manera indiscriminada, los bienes deben estar sujetos a relevancia jurídica (patrimonio histórico, medio ambiente, relevancia urbanística o territorial…) y además amparado por alguna norma con rango de ley, en términos jurídicos los bienes sujetos a él son “conocidos”, aunque nos vengan de nuevas, quién negocie un bien sujeto a ellos lo sabe o debería saberlo.
    4.- No se trata de un derecho estrictamente público, en algunos casos también los particulares lo pueden ejercer, por ejemplo los vecinos de un inmueble (y ahí, si hay dinero negro las pirulas pueden ser importantes).
    Otra cosa es que no paguen a 90 días, o al menos dentro del año (la administración no puede pagar al contado cantidades significativas), cosa que ciertamente resulta impresentable.
    Aunque no cambia nada de lo dicho, el ejercicio material en materia de patrimonio histórico lo realiza un funcionario de la comunidad autónoma en donde se materializa la transacción, por ser la administración competente en la materia.

    1. Por fin, alguién con sentido común y dando buenas razones, gracias J. Mir. Sobre todo hay que hacer incapié en el punto número 1., cuántas facturas se inflan porque pagamos todos los españoles. (A veces se olvida que el Estado somos todos).

  4. » La casa de subastas tarda hasta tres años (!!) en recibir el dinero que el Estado le debe»

    Si esto no se soluciona, que no puje. Hay gente que vive de esto y le hace polvo el negocio.

    «yo creo que la Administración debería pujar en igualdad de condiciones que el resto de pujadores porque de esta manera se está realizando una clarísima competencia desleal que perjudica al vendedor, al comprador y a la casa de subastas.»

    Indiscutible.

    Por cierto… que pasa si un dia el estado quiebra y se venden objetos de arte a precio de saldo? Algo asi habia oido que iba a pasar en Detroit…

  5. Me alegro de que os haya gustado el artículo. Parece que estamos casi todos de acuerdo en que la Administración no debería guardarse privilegios de compra y pago, o al menos no tantos como se guarda.

    @Angel, yo solo conozco un caso en el que me han dicho que se rumorea que alguien comentaba que una casa de subastas española (no de Barcelona) sabía que el Estado quería una moneda muy rara y sabía que la quería por un precio. Es decir, que si el comentario que me han dicho que rumorean es cierto, la casa de subastas podría haber vendido la moneda directamente al Estado, pero resulta que es más sencillo justificar el precio para la Administración si la adquieren en una subasta y como el precio era alto, la casa de subastas aprovechó la jugada: supuestamente sacó la moneda a subasta al precio que había pactado con la Administración y luego aprovechó para hacer publicidad en el plan de «mira qué caro vendo».

    @Mir, es de las pocas ocasiones en las que tú y yo no estamos de acuerdo y lo celebro porque es evidente que sabes de lo que estás hablando y traes un punto de vista diferente a la discusión.
    El asunto es que yo no creo que los pujadores puedan especular por ser el Estado quien puje ya que no tienen por qué saber que el Estado está pujando y tampoco tienen por qué saber hasta dónde va a pujar el Estado. Otra cosa es que haya información previa, como el supuesto caso que he contado antes pero eso yo lo veo más bien como una especie de «venta privada hecha a través de subasta pública».
    Y sabes perfectamente que en la práctica la Administración podría ejercer ese derecho de tanteo sobre el bien que le diese la real gana. ¡¡Pues buena es la Administración!!
    Por lo del funcionario representante, sé que en algunas comunidades autónomas (por ejemplo Cataluña) es la comunidad quien tiene la competencia. Lo que no sé es si esa competencia está traspasada en todas.

    @Ignacio, tampoco hay que ponerse en ese caso extremo en el que el Estado tenga que vender sus objetos de arte. Tal y como va el asunto no me extrañaría que llegase el momento donde se plantease una cosa así, pero esperemos que no. Castilla y España han entrado en quiebra varias veces (Rubén lo explicó en algunas entradas, aquí la primera: http://hnumisma.blogspot.com/2011/11/espana-quiebra-i.html ) y nunca han vendido Patrimonio artístico, que yo sepa. Otros Estado también han quebrado sin necesidad de hacerlo.
    De hecho, el único caso que conozco de privatización de arte fueron algunas obras que vendieron los rusos después de la Revolución Bolchevique en un intento desesperado de sufragar gastos.

    Saludos,
    Adolfo

    1. Hola: durante la Guerra Civil, en noviembre de 1936, el gobierno republicano ordenó requisar toda la colección numismática del Museo Arqueológico Nacional. Todas las monedas (salvo piezas menores que pudieron salvar algunos empleados) se perdieron para siempre: o fundida o robadas. No es exactamente una quiebra pero el pretexto fue la falta de dinero. Y, tb es una prueba de que en manos privadas -en algunas ocasiones- el patrimonio nacional se ha conservado mejor que en poder del Estado.

      1. Pero eso no fue ni una venta ni una privatización ni nada así. Eso fue que unos cuantos chorizos que estaban en el gobierno republicano forjaron un tesoro de lo que les quedaba de España, montaron ese tesoro en el Vita y se lo llevaron a México para metérselo en el bolso. No tiene nada que ver con vender arte para sufragar un Estado quebrado. Por cierto, que esos mismos chorizos mandaron abrir cajas fuertes de los bancos donde la gente guardaba sus pertenencias (desde lingotes de oro y relojes caros hasta arras de boda) y también se lo metieron en el bolso los muy cabrones. Vamos, que ahí ni propiedad privada ni pública ni nada. Eso fue un robo en toda regla.

        Saludos,
        Adolfo

  6. Pues yo veo que todo el mundo tiene los mismos derechos para unas cosas pero para otras no. No veo justo porque se llame Administracion no entre ni en la puja, simplemente espera a que otros pujadores se maten ppr una pieza y despues ella ejerce el derecho de tanteo. Vamos….que no lo veo. Y si le interesa pues que ejercza como otro pujador mas. LO SIENTO PERO NO.

  7. ¿Me imagino que el Estado podra ejercer solamente estos derechos en subastas Españolas?
    No creo que puedan hacer lo mismo con una moneda que un ciudadano español compre en subasta de otro pais y una vez en su casa quieran quitarsela con el derecho de retracto.
    Que algun entendido nos ilumine.

  8. «…si la Junta de Aragón ejerce su derecho a tanteo sobre una moneda de la Corona de Aragón y la Generalidad de Cataluña ejerce su derecho tanto sobre esa misma moneda considerándola perteneciente a la Corona Catalano-Aragonesa.»

    Para empezar no existe ninguna «Junta de Aragón» y para terminar tampoco existe la «Corona Catalano-Aragonesa». En fin, seguiremos en la lucha.

    1. Cierto, es el Gobierno de Aragón. Ya está cambiado y gracias.

      Por lo demás… yo puestos a luchar, lucharía por erradicar el hambre en el mundo.

      1. Chirría más lo de Corona Catalano-Aragonesa, eso es imperdonable. Y en cuanto a luchar, hay que ser menos pretencioso, y no buscarse metas que nos sobrepasan, yo me conformo con ser buena persona.

  9. En la película que ví hace unos dias-«La mejor oferta»-podemos ver lo que se está comentando en el blog y no digo más porque igual la quieren ver entera.La estaban pasando o la están pasando por Canal Plus y además como siempre you tube u otros sitios.
    La Película es para desmembrar todo lo que ocurre me resultó apasionante el mundo de las antiguedades y las motivaciones.
    Saludos

  10. Hola.
    Pues sinceramente creo, que es una opción muy criticable pero que debe de existir. Nos echamos las manos a la cabeza en otros casos, y cuando es algo que es para Nosotros, que es en definitiva para engrosar la lista del patrimonio Nacional, pero como es de esta manera como la mayoría adquiere sus monedas, nos quejamos si el Estado nos chafa una puja.
    Sinceramente veo mal que el Estado no se lleve la moneda a precio de salida. Por qué debe participar el Estado en una Subasta para adquirir algo que en definitiva y por la ley de Patrimonio nos pertenece a todos?
    El Estado participa en subastas o paga según mercado un terreno, cuando realiza una carretera?
    al paisano que le «pillan» sus terrenos para construir el tren o la carretera de turno, o para otras mil historias mas, no le pagan a precio de subasta, es decir, el Estado hace una valoración de lo que vale, y se lo adjudica, recompensa por las perdidas al dueño del terreno y se acabo la historia, pero siempre a criterio del Estado, por mucho que el dueño del terreno tuviera una oferta en firme de otro comprador por mucho más dinero.
    Un saludo.

    1. ¿Dónde está la ley de Patrimonio esa que dice que mis monedas pertenecen a todos? ¡A ver si voy a estar yo trabajando en Estonia para ahorrar lo suficiente como para comprar un dinerito de Alfonso VII que luego resulta que pertenece a todos! ¡Pues solo faltaba!

      Lo que hace la Administración con las apropriaciones de terrenos para construir carreteras es en muchos casos un atropello a los intereses particulares, pero puedo entender que hay veces que no queda otra. Lo de que el Estado directamente pueda comprar a precio de salida sería otro atropello a los intereses privados pero en este caso sin ninguna justificación. El dinero que se podría ahorrar la Administración sería ridículo en comparación con el dinero que maneja pero el impacto en el mercado podría ser notable. No tanto por el dinero que se ahorrase la Administración sino por el miedo que habría a que el Estado te tangase la moneda (o el cuadro) a precio de salida. Muchos preferirían no subastar su colección, y no nos olvidemos que en estas ventas públicas se pagan impuestos.

      Tal escenario me recuerda a cuando la Collares se iba a comprar joyas. Los joyeros de San Sebastián todavía se acuerdan de Cármen Polo, y no dicen cosas agradables precisamente.

      Saludos,
      Adolfo

      1. Esa Ley está aquí, artículo 1.2 de la LEY 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: «Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.» O en la Ley de Patrimonio Cultural de tu Comunidad Autónoma dirá algo parecido. «Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.» Así que si el Estado considera que «tu moneda» es relevante para el Patrimonio Cultural te podrán trabas o te prohibirán la exportación, y si un día decides venderla, la Administración utilizará los medios legales necesarios para integrarla al Patrimonio Histórico, para «fomentar y tutelar el acceso a todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él.»

        1. Pero si eso a mí me parece bien, pero eso no significa que esa moneda deje de ser mía.

          Cualquier moneda de mi humilde colección pertenece al Patrimonio Histórico Español (o al menos las que se consideren con interés). Pero esas monedas son mías, que para eso las he pagado yo.

          Creo que hablamos de cosas diferentes.

  11. Curiosamente ayer salió esta noticia: http://www.lavanguardia.com/cultura/20140515/54407943635/el-ayuntamiento-de-barcelona-adquiere-una-moneda-carolingia-del-siglo-ix.html

    Resulta que el diner carolingio de Barcelona se la ha llevado el ayuntamiento de dicha ciudad y se va a quedar en el MNAC. Excelente compra, desde luego.

    Para ser justo hay que decir que me he enterado gracias al foro Imperio Numismático: http://www.imperio-numismatico.com/t82218-subasta-aureo-calico-ramon-muntaner-24-de-abril

    Saludos,
    Adolfo

  12. Que le vamos ha hacer Adolfo, menos mal que no siempre estamos de acuerdo, generalmente discrepo de Cesar y en esto (solo en lo del tanteo y retracto y en lo de la Junta, no nos vayamos a liar la manta a la cabeza, estimado Cesar :)) coincidimos.
    Otra forma de ejercer el tanteo es un procedimiento que a ti te gusta bastante: el sistema inglés para la compra de bienes arqueológicos hallados que se basa en un derecho de compra preferente a partir de una valoración técnica del precio, en una subasta se trata de un derecho de compra preferente a partir del precio máximo ofrecido en el mercado libre, lo único que cambia realmente es el procedimiento de valoración (y, hay que reconocerlo, que en la subasta la gente se calienta más que en un peritaje).

  13. Es una tontería lo que voy a decir,pero la digo.
    El dinero que me da el estado por mi trabajo,de quien es ?
    En el hipotético caso que fuese mio,que no estoy seguro,y se lo dejo a mis descendientes en metálico,el dia de mañana si es un valor patrimonial,de quien sería ese patrimonio?
    Como algunas veces soy un poco quisquilloso y me quedo con muchas cosas(y estoy de acuerdo con apuntes de las dos posturas,que no son tal,si no verdades)en esta ocasión me quedo con que lo que he comprado con el sudor de mi frente sea moneda,terreno u otro bien mueble o inmueble es MIO,saludos.

  14. @Mir, no veo claro el paralelismo con los ingleses. Según tengo entendido en Inglaterra cualquier cosa que haya en el subsuelo pertenece a la Corona. Digamos que es la Corona la que hace un pacto con quien encuentra un hallazgo: «sé legal, tráelo aquí para que lo estudiemos y luego te lo regalo a condición de que dejes al Estado hacerse con las piezas que le interesen». El hallazgo nunca fue del propietario cuando estaba enterrado y creo que esa es la gran diferencia con el derecho a tanteo en España.
    Por cierto, que ese derecho a tanteo no sé cómo será en otros países.

    @Angel, meterse ahí es tocar el problema fundamental de la política occidental desde la revolución industrial: cuánto de las ganancias de los individuos debe ir a parar a manos públicas para así teóricamente repartirse entre todos los ciudadanos. Digamos que ése es el mecanismo que tiene la sociedad de reparto de la riqueza y debe ir acompañado con unos derechos individuales que permitan a cada ciudadano buscar lo mejor para sí mismo.
    Al final, si te pones a echar cuentas entre lo que pagas a Hacienda, a la Seguridad Social (que en España va todo al mismo bote), como impuesto de IVA, la inflación (que en cierta medida se puede ver como otro impuesto sobre el ahorro), IBI, impuestos de circulación… sale un auténtico pastizal. Tanto que al final resulta que un trabajador normal dedica más dinero a mantener al Estado que a su propia familia. Pero claro, los servicios que proporciona el Estado hay que mantenerlos de alguna manera. Y la deuda pública hay que pagarla, que eso lo pone en la Constitución.

    Por cierto, en Estonia se pagan bastante menos impuestos y curiosamente la Seguridad Social mete mensualmente un 6% de mi salario en un plan de pensiones que yo puedo seleccionar entre unos cuantos. Ese dinero es parte de mi jubilación y no lo puedo tocar hasta entonces pero sí se podría heredar si yo muero. Otra parte de la jubilación la proporciona la Seguridad Social, como en España, pero aquí dicen bien claro que esa parte será muy pequeña y no dará para vivir dignamente así que más le vale a todo el mundo tener ahorros para cuando se jubilen.

    Saludos,
    Adolfo

    1. Según tengo entendido, la propiedad del Estado/Corona sobre lo que hay en el subsuelo es una característica del derecho latino, mientras que en el anglosajón, la propiedad del suelo incluye también el subsuelo. Cuando vinieron los ingleses a explotar las minas de Riotinto, éste fue un escollo importante, ya que los ingleses exigieron que la compra de los terrenos incluyera la propiedad de lo que había debajo y no una simple cesión o licencia de explotación. Iba contra el derecho vigente en España, pero eso no fue problema para que al final se les concediera la propiedad «desde el cielo hasta el infierno», fórmula retórica utilizada para confirmar aquello que exigían para invertir aquí. Muchos, muchos años después, aquella compañía fundada para explotar lo que aquí no supimos hacer es la segunda o tercera empresa minera del mundo (dejando aparte alas petroleras). Casi nada.

  15. Adolfo,al final por mas vueltas que le demos,por mas ideales que tengamos,por mas ganas de cambiar las cosas,por la lucha tanto interna como externa, pasiva o activamente,todo nos lleva a tener una satisfacción personal y nada mas, por que es totalmente inútil ir en contra corriente en este tema y en todo,se puede hacer algo pero como bien has dicho la sociedad occidental es así,saludos y le voy a quitar a mi hija el patrimonio de su teléfono que hoy se está pasando.

  16. A mi no me ha pasado nunca y si me pasa algun dia y lo que yo me adjudico entra el EStado en subasta y lo reclama….ajo y agua y me quedo sin moneda.
    Pero si me adjudico, pago y recibo la moneda en mi casa y despues la quiere el Estado……..ya puede hacer lo que quiera con todas las leyes que tengan………lo siento pero la ha debido perder mi hijo pequeño que en un descuido la cogio y jugo con ella, que demuestren lo contrario.

    1. El derecho a retracto se ejerce de forma muy esporádica. Se supone que solo se podría ejercer cuando la Administración no haya sido informada de la subasta. En caso contrario no puede hacer nada.

  17. «yo creo que la Administración debería pujar en igualdad de condiciones que el resto de pujadores porque de esta manera se está realizando una clarísima competencia desleal que perjudica al vendedor, al comprador y a la casa de subastas.»

    Competencia desleal ninguna, puesto que la Administración no interviene en el precio de las cosas ya que no participa en la subasta. La Administración deja que el mercado ponga libremente el precio. ¿Tu crees que si las Administraciones participaran como un pujador privado el precio de salida de algunas pieza no sería muy superior?. ¿Y los remates no serían más altos?. ¿A quién beneficiaria? al vendedor y a la casa de subastas, ¿a quién perjudicaría? a todos los demás pujadores, a tí y a mí. Normalmente cuando la Administración participa en los mercados al mismo nivel que los demás actores, los precios se disparan. Te pongo un ejemplo, en el caché de los artistas ha influido enormemente, subiéndolos como la espuma, de tal manera que la iniciativa privada para organizar eventos culturales prácticamente es testimonial.

    1. El precio de una moneda depende de la gente que la quiera. Si la quieren tres entidades (particulares o empresas) en principio su precio será mayor que si la quieren solo dos. Así que el precio de una moneda será mayor si la quiero yo, otro señor y el Banco Santander que si solo la queremos otro señor y yo. Si cambias «el Banco Santander» por «fulanito» esto sigue siendo cierto, pero si lo cambias por «Administración» entonces deja de serlo. Y por eso lo considero competencia desleal.

      Los precios de salida serán los mismos quiera la Administración la moneda o no ya que a la hora de poner los precios de salida la casa de subastas no sabe por qué monedas va a pujar el Estado (fíjate que la Administración es informada una vez que la subasta se publica). Igualmente, los pujadores de la sala no tendrían por qué ser consciente de que un señor que está pujando realmente es un funcionario que representa al Estado.

      Lo del caché de los «hartistas» pagados con dinero público es otro asunto. En muchísimos casos roza la legalidad, no creo que tenga nada que ver.

      Saludos,
      Adolfo

  18. Interesantísimo asunto. Por mi trabajo, yo informo muy habitualmente la conveniencia o no de ejercitar el derecho de tanteo o retracto en asuntos relacionados con el Medio Ambiente. Y te aseguro, Adolfo, que hay que justificarlo muy bien. No vale con decir que tal o cual finca que se va a vender me interesa porque es muy bonita. A la Administración no le sobra el dinero y se lo piensa mucho antes de ejercer ese derecho de adquisición preferente. El caso de las subastas numismáticas es obviamente diferente, porque hay un tercero en discordia, la casa subastadora, que más gana cuanto más cara se vende. Pero por mi parte me alegro mucho de que haya un Estado que se preocupe de adquirir piezas excepcionales, sea por su rareza o su trasfondo histórico. Entiendo que es una magnífica forma, en beneficio de todos, de proteger el Patrimonio Histórico.
    Y doy por seguro que si el Estado tuviese que acudir a subasta como todo hijo de vecino, pujando por la pieza, y ante la seguridad de que la casa de subastas lo sabría, inflaria los previos hasta el cielo y más allá. Total, como el Estado somos todos.
    Por suerte, en este país, el derecho a la propiedad privada tiene sus limitaciones casi siempre amparadas en el bien común.
    Un saludo

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