Enrique se ha comprado el duro de 1873

Hace unos meses una vecina se puso en contacto con Enrique porque tenía un duro de plata de Amadeo I. Se quería hacer con él un llavero y quería que lo viese antes Enrique por si acaso valía mucho.  Enrique lo examinó y para su sorpresa… ¡¡se trataba del duro 1871 (18-73)!!.

Tras la emoción inicial de que aquello pudiera ser cierto, Enrique se pasó por este blog para comprobar si la forma del 3 era exactamente igual a la que hace poco menos de un año había descrito Adolfo. Se parecían mucho; mucho mucho. Tanto que Enrique no podía ver diferencias significativas. Ante tal situación más de un chollero lo que hubiera hecho sería haber pegado el cambiazo a la vecina: ya que la mujer ni siquiera sabía que en una moneda hay estrellas, con darle un duro de 1871 (18-71) para que se haga el llavero hubiese servido. Pero Enrique es un tipo muy honrado… y se pasó de honrado: le dijo a la vecina que aquél duro podía ser valioso, le explicó lo que eran las estrellas y los numeritos que aparecen en ellas y que hacía falta que lo viese un profesional para autenticarlo. En definitiva, cayó en el error de regalar lo que sabía.

Ante tal situación la vecina le dijo que autenticase la moneda y en caso de ser buena acordaron un precio. No voy a decir la suma, pero aseguro que es más de lo que yo pagaría (hoy por hoy) por ese duro en una subasta pública. Vamos, que estaba muy muy bien pagado; rondando el doble de la mejor oferta que podría encontrar la señora con un profesional.

Así pues, se fue Enrique con el duro a autenticarlo y lo vio un profesional de su ciudad, quien, previo pago, le aseguró que el duro era auténtico. Se fue contento a casa Enrique y cuando se lo dijo a su vecina, resulta que ésta sacó la zorra que llevaba dentro y dijo que el duro era de su padre y que visto que podría valer dinero preferían no venderlo. ¿Os podéis imaginar el cabreo de Enrique? Exactamente el mismo que tuvo en esta otra situación, y ambas veces por haber cometido el mismo error.

Cuando pasó esto se volvió a poner Enrique en contacto conmigo y me contó la historia. Yo le dije que tranquilo, que la señora volvería porque no iba a encontrar una oferta semejante ni aunque dedicase 1000 horas a la venta. Y efectivamente: volvió. Le dijo que claro, que es que su padre… que si resulta que… y se le escapó eso de que «además ahora no tengo tiempo para buscar compradores». Claro, como que no hubieses ido a hablar con gente que te ofrecían 10 veces menos que Enrique.

Pero para entonces Enrique ya estaba preparado. Una alternativa a seguir hubiese sido abrir la puerta con una sonrisa de oreja a oreja y decirle bien claro que se podía meter el duro por el culo. Pero Enrique fue más pragmático y, poniendo la excusa de se había gastado el dinero que tenía reservado para el duro, resulta que ahora su oferta era considerablemente menor: un poquito por encima de lo que él estimaba que sería la mejor oferta que un profesional iba a hacer por ese ejemplar. Que, por cierto, es el ejemplar de las fotos y ahora descansa en la colección de Enrique.

25 comentarios en “Enrique se ha comprado el duro de 1873”

  1. Pues yo creo que Enrique (bueno, y la mayoria en general) en estos casos no tenemos en cuenta algo muy importante: la propiedad de la moneda.

    Cuando nos encontramos con esta situación (persona no entendida que tiene una moneda valiosa y nosotros la queremos) nos creemos que si le informamos del valor de la moneda el otro tiene el deber moral de vendérnosla, y realmente eso no es así.

    A no ser que previamente se haga un trato de «tú me das información de la moneda y una oferta, y yo te prometo que te la vendo», cosa bastante rara, el propietario de la moneda no tiene por qué vendértela; es suya.

    Por lo tanto, suele convenir hacer caso a tu consejo, no regalar lo que se sabe.

    En el caso de la señora del céntimo, la mujer no hizo nada malo, fué Enrique quien se hizo ilusiones antes de hora.

    Luego, lo que hizo con la variante Una Libre Grande, pues es un acto de picaresca que, aunque tampoco llega a ser una estafa, no es ninguna muestra de honradez. Al fin y al cabo Enrique les mintió con lo de «solo valen un poco estas 8»
    (Aunque ojo, yo hubiese hecho lo mismo)

    En el caso que se presenta ahora del duro, yo creo que aquí sí que la propietaria actuó como una buena zorra y se intentó aprovechar, y cuando volvió se tenia todo el derecho a mandar a t…. por c…

    Es mi opinion.

  2. Bueno, eso ya es la opinión de cada cual y no soy yo quién para escribir un compendio de ética.

    Aquí está muy clara una cuestión: la señora tiene una cosa que quiere Enrique (la moneda), y Enrique tiene una cosa que quiere la señora (conocimiento). Lo que pasa es que damos más valor a la primera que a la segunda, y resulta que la una sin la otra valen para muy poco.

    Si Enrique le cuenta a la señora todo lo que sabe, a partir de ese momento ella tendrá las dos cosas (salvo que no sabrá a quién vendérsela). Así pues, lo mejor es no dar pistas. Si ves una colección de 200 monedas donde una vale 1000 euros y las otras nada, con decir: «te ofrezco 1000 euros por todas» está hecho. Claro, que si te dicen eso de «bueno… quédate sólo con las caras y las demás me las dejas de recuerdo», pues creo que elegir 8 monedas malas y una buena es adecuado.

    Pero allá cada cual. Casos como éstos he visto muchos. Se suele decir que si eres el primero que da un precio nunca te llevas la moneda porque si le dices 100 la otra persona se va a ir a ver si alguien le da 120. Por eso hay mucha gente que te dice que el precio lo ponga el que vende.

    Daría para una buena entrada eso también.

    saludos,
    Adolfo

  3. Yo me referia sobretodo al primer caso, el de la señora y el céntimo. Una vez Enrique cometió el error de regalar lo que se sabe, se enfadó con la señora, poniéndola como la mala de la historia, cuando no hizo nada malo. Fué él quien se equivocó.

    Además, si a alguien le ofrecen una colección de la que no saben el valor, y una de entre todas las monedas vale mucho (500€ pongamos), nadie va a ser tan tonto de ofrecer 500 por todas, sino probar con mucho menos (200 pongamos)
    No voy a ser hipócrita, yo también lo haria.

  4. Quisiera hacerte una consulta que no está relacionada con el artículo por lo que empiezo disculpándome por la falta de educación. He visto que tu blog es muy activo y eso me ha animado a ser tan maleducado. ;-)

    Estoy en una discusión en la que alguien dice que las monedas «de colección» de acuñación reciente por la FNMT no son de curso legal. Es decir, afirma que las «cajas públicas», el estado, no está obligadas a aceptar su valor facial como pago. A mi me parece ridículo. Veo que en todas las emisiones (de colección o no) la FNMT paga al tesoro el valor facial de las monedas que luego pone en circulación (a un precio mas alto). Es decir, que sacan de la circulación tanta moneda como la que ponen¿Podrias darme si eres tan amable, y crees que tengo razón, alguna ley que diga que las monedas «de colección» sí sirven como modo de pago, que son de curso legal, por su valor facial?

    Muchas gracias y disculpas de nuevo.

    1. Hola Felipe,

      me alegro de que te guste el blog :)

      La FNMT paga a Tesoro el valor facial de la moneda según se indica en la orden ministerial correspondiente. Pero NO son monedas de circulación, por lo que no se puede pagar con ellas aunque tengan un «valor facial» simbólico.
      Al final esto es que la FNMT gana un dinero con las monedas conmemorativas (ya hemos hablado mucho de ello en el blog) y parte del pastel lo quiere el Tesoro Público. Pero eso no significa que tú puedas pagar con ellas en una tienda.

      Te lo pego directamente del BOE:

      «En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.»

      saludos,
      Adolfo

  5. Gracias por la respuesta.

    En lo que has llegado he encontrado la circular del BCE que dice que sí son de curso legal…. en el país que se emiten.

    Si te fijas en los documentos que me has dicho hay siempre un artículo (el que sigue a aquel en que se afirma que la FNMT paga al estado por el valor facial) donde literalmente hable del procedimiento de puesta en «circulación». Así es sí están en circulación y por la circular del BCE tienen valor libratorio.

    Es la página 15 de este documento explicativo:

    http://www.ecb.int/euro/pdf/material/trainers_guide_specimen_es.pdf?cd9d20b60cf9824e70b3fa23d980ab06

    Muchas gracias.

  6. A ver, que nos estamos liando:

    en la página 15 del documento que me indicas dice que las monedas de 2 euros conmemorativas son de circulación, pero que luego cada país puede emitir monedas NO destinadas a la circulación, que son a las que me estoy refiriendo yo (esas que son de plata y de oro).

    A ese respecto, la última modificación de la ley es LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, artículo 102. Diche lo siguiente:

    «Se autoriza con carácter general a la Fábrica
    Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
    Moneda, a acuñar y comercializar monedas de
    colección de todo tipo. La acuñación y venta de
    estas monedas serán acordadas por orden del
    Ministerio de Economía, que, de conformidad con
    las disposiciones comunitarias, fijará las características
    propias de las monedas, sus valores faciales
    y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los
    precios de venta al público.»

    saludos,
    Adolfo

  7. No has leído toda la página 15.
    Te has saltado el párrafo que menciona las monedas de colección y su «curso legal», o si quieres en inglés «legal tender»:

    «Las monedas de colección no están destinadas
    a la circulación y sólo tienen curso legal en el
    país que las emite. Los motivos y valores faciales difieren de los de las monedas convencionales
    y conmemorativas, que pueden utilizarse para efectuar pagos. Las características de las monedas de colección, como el color, el diámetro o el peso, difieren considerablemente de las de las monedas en circulación.»

    o si quieres en inglés:

    «Collector coins are not intended for circulation . they are only legal tender in the country of issue . their images and face values differ from the ordinary coins and commemorative coins, both of which may be used for purchases . the characteristics of collector coins, such as their colour, diameter or weight, differ significantly from those of circulation coins .»

    1. Se te está escapando un detalle: ese documento se escribió cuando salió el euro (supongo yo) y entonces se permitía en España (no sé en otros países) que hubiese monedas conmemorativas en circulación.

      Por ejemplo, las monedas de 12 euros eran conmemorativas pero se podía pagar con ellas. En cambio, a partir de 2004 las monedas de 12 euros sólo son conmemorativas y no se pueden utilizar para el comercio. Echa un vistazo a las órdenes de emisión de las monedas y verás que cambiaron de 2003 a 2004. Eso es porque la legislación al respecto cambió en 2003, como te dije antes.

      saludos,
      Adolfo

  8. Hola,

    Perdona que no te haya seguido contestando. Como te dije mas arriba encontré la respuesta que buscaba antes de que me respondieses y no quise polemizar más de lo necesario.
    Ahora resulta que has tenido la «suerte» de que la persona que discutía conmigo haya traído este blog tuyo, este hilo, a nuestra discusión y te has convertido en testigo de cargo. Según él te conoce en primera persona. Te llama Adolfo como si hubiese comido contigo alguna vez.

    Solo te voy a responder a la forma de tu argumento y no al contenido. Yo te he traído una página del Banco Central Europeo (en la que dice que todas las monedas de colección son de curso legal en los países que las emiten) tú respondes que la ley ha cambiado… pero no me traes ningún documento donde se diga: la ley cambia a partir de ahora. Dices que ha cambiado en el 2003. La página del Banco Central Europeo esta actualizada en el 2011 y sigue diciendo que son de curso legal, en el país en que se emiten, todas las monedas de coleccionista:

    http://www.ecb.int/ecb/educational/facts/euro/html/bc_002.es.html

    Espero que no te ofendas si doy mas credito a algo documentado por la autoridad que a la expresión de una persona. Aunque me mereces todo el respeto como experto que eres. Seguro que tu conocimiento lo has adquirido leyendo documentos mas que dejándote llevar ciegamente por afirmaciones. Y que si los documentos contradicen las afirmaciones tienes muy claro por qué optar.

    Nuestra discusión está aquí, por si quieres pasar a saludar a tu amigo Patillotes:

    http://www.areopago.eu/index.php?topic=13700.285

    Son muchas páginas. No te asustes por la mala educación de muchos mensajes. Semos asin.

    Un abrazo y gracias de nuevo.

  9. Hola Felipe.

    Menuda discusión tenéis montada.

    Voy a volver a recapitular lo que vengo diciendo, y es evidente que yo no soy ningún experto en políticas monetarias de la Unión Europea:

    – Según tu documento el Banco Central Europeo permite que haya países que emitan monedas conmemorativas que sean de circulación EN SU PROPIO PAÍS.

    – Según la ley que cité un par de posts más arriba, LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, artículo 102 ( http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l62-2003.t5.html#a102 ). Copio aquí el texto:

    «A partir de enero de 2004, se denominarán monedas conmemorativas en euros, las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Dichas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por la normativa comunitaria.

    Asimismo, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en al menos dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.»

    Es decir, se dice bien claro que EN ESPAÑA se contemplan dos clases de monedas conmemorativas: las de circulación, que sólo son las de 2 euros, y las de no circulación, que deben poderse diferenciar claramente de las demás y NO circulan (independientemente de que la FNMT pague al Tesoro Público un dinero por su emisión según rija la orden ministerial correspondiente).

    Así pues, EUROPA permite que existan monedas conmemorativas de circulación propias del país emisor (como es el caso de las monedas de 3 euros de Eslovenia) mientras que ESPAÑA no contempla esa posibilidad.

    A Patillotes no le conozco, o al menos no sé si le conozco….

  10. Hola de nuevo,

    Según escribes en este artículo, sobre el duro de Amadeo, la Numismática es dada a desconfianzas y a engaños. Gente que no dice todo lo que sabe y gente que habla de lo que no sabe. Ese es un ambiente muy propicio para que fructifiquen bulos.

    Por lo que dice Patillotes en nuestra discusión este tema sobre si las monedas de coleccionista son o no de curso legal lo ha oído docenas de veces e increíblemente sigue estando equivocado. Esto es prueba manifiesta de lo que digo antes.

    Yo entiendo que a los numismáticos os interesan cuestiones como la historia o la rareza de las monedas. La belleza con que están hechas o los materiales- Quizás en último lugar os interese si las monedas son de curso legal o no; le dais poca o ninguna importancia al asunto. Es perfectamente entendible.

    El tema es en realidad muy sencillo. Aquí hay una tabla del Banco Central Europeo que explica los tres tipos de moneda que se emiten, con denominación en euros en los territorios de la unión monetaria, y sus características:

    http://ec.europa.eu/economy_finance/euro/cash/coins/pdf/types_coins_en.pdf

    Como ves las monedas conmemorativas solo son de 2 Euros. Así que esa que dices de 3 euros de Eslovenia solo puede ser del tipo denominado «de coleccionista». No hay mas vuelta de hoja. Puede que el sistema parezca demasiado fácil y uno quiera complicarse la vida, pero es innecesario.

    La única legislación europea aplicable es del año 1998 y del 2002. Dicen lo mismo que esa tabla. Está incluso en Español (¿para que lo pondrían en español si no fuese aplicable en España?):

    http://ec.europa.eu/economy_finance/euro/cash/coins/pdf/council_conclusions_1998-05-23_es.pdf

    http://ec.europa.eu/economy_finance/euro/cash/coins/pdf/council_conclusions_2002-11-05_es.pdf

    En España la legislación mas reciente aplicable es la que tú citas , en la cual solo se hace hincapié en el cambio de nomenclatura. Antes había en España monedas llamadas conmemorativas que eran de 2000 pts, de 5000 pts, …. de lo que fuese. Bien, con la nueva ley las monedas que se llamen conmemorativas serán solo las de 2 euros que cumplan lo que pone en esa tabla. Al resto se les llamará monedas «de colección» y cumplirán también una serie de características mucho menos restrictivas.

    Todo esto no afecta en ningún caso al hecho de si son o no de curso legal. Lo pone clarísimo en la tablita que he puesto mas arriba. Las monedas «normales» y las «conmemorativas» son de curso legal en todo el territorio de la unión monetaria y las «monedas de coleccionista» son de curso legal en el país que las emite.

    Hay además por ahí dos recomendaciones del Consejo Europeo (aun no son normas) que dicen que los bancos centrales aceptaran en sus oficinas el valor facial de las monedas de coleccionista de todos los estados y por otro lado recomienda a los estados que hagan lo posible para que las monedas de coleccionista no se usen como medio de pago. Para ello les sugiere que vendan esas monedas por un precio mayor que su valor facial, que las vendan empaquetadas y otras cosas.

    En fin, muchas gracias por tus respuestas y el tiempo que has dedicado a esta tontería.

    Felipe.

  11. No hay peor ciego que el que no quiere ver.

    Felipe, si haces como te dice Adolfo y te lees las órdenes de emisión de las monedas de 12 euros a partir de 2005, verás que pone claramente que no están destinadas a la circulación. Todo lo demás, es marear la perdiz para intentar tener razón.

  12. No, Felipe, la pregunta es ¿tienen poder liberatorio?

    Ésa es la pregunta clave que se debe responder para saber si puedes o no pagar con ésas monedas en España.

    De curso legal son todas las emisiones, unas ratificadas por normas europeas y otras solamente en el país que las emite pero no toda moneda de curso legal tiene poder liberatorio.

    Ejemplo claro: las monedas de 2€ conmemorativas son de curso legal y poseen un poder liberatorio limitado en toda la eurozona.

    Ejemplo estándar: una moneda de 1.5€ de Portugal es de curso legal y posee poder liberatorio limitado únicamente en territorio portugués.

    Un poco más difícil: la moneda de plata de colección conmemorativa 10€ de 2010 Año Jubilar es de curso legal únicamente en España pero no posee poder liberatorio alguno

    El colmo de la paradoja: las monedas de 12€ de plata eran todas de curso legal en España pero solamente las emisiones hasta el 2004 tienen poder liberatorio mientras que las emisiones siguientes no. Esto es así porque no es una ley retroactiva.

    Al final hay que distinguir entre moneda conmemorativa y moneda de colección, pues no son lo mismo, y el corpus legal que le da a una moneda capacidad de ser moneda en sensu stricto, pues no basta conque sea únicamente de curso legal y tenga un valor intrínseco y otro extrínseco.

    Historia y Numismática

  13. Rubén,

    La pregunta la he hecho yo. Sé cual es. Está ahí arriba. La pregunta es ¿son de curso legal? y la respuesta es sí-

    Si la pregunta es ¿tienen poder liberatorio? La respuesta te la da el Banco de España:

    http://www.bde.es/clientebanca/glosario/m/moneda.htm

    «Moneda de curso legal

    Moneda oficial en un Estado, en cuyo territorio goza de poder liberatorio, es decir, que los ciudadanos de ese país están obligados a aceptarla como medio de pago de una deuda.»

    Creo que es fácil de entender: si es de curso legal, tiene poder liberatorio.

    Ahora bien, el código civil contempla que por razones de «buena fe» los comerciantes puedan rechazarlas por no conocerlas (al no estar destinadas a la circulación). Del mismo modo pueden rechazar billetes de 200 euros si no tienen cambio o si creen que es una denominación muy alta para el pago. ¿Significa esto que los billetes de 500 o 200 no tienen poder liberatorio? No.

    La definición esta al alcance del entendimiento de cualquiera: si es de curso legal, tiene poder liberatorio.

    Y sí, son de curso legal.

    Saludos

    1. A los ejemplos que te di me remito, analiza cada moneda y fíjate especialmente en el caso de las de 12€ en donde verás que una moneda de curso legal no tiene porque tener poder liberatorio.

      Si quieres pensar que sí, pues adelante, la vida va a seguir adelante para todos :)

      1. Discúlpame pero los «ejemplos» que me has dado (¿?) no son son mas que una afirmación tuya. No me traes ningún documento.
        Las monedas de curso legal tienen poder liberatorio (Banco de España dixit). La «monedas de coleccionista», denominadas en euros, acuñadas por la FNMT son de curso legal en España (Banco Central Europeo dixit). No hay excepciones. Si quieres añade a esto tus afirmaciones y pon «Ruben dixit» y todos tan contentos.
        Se me olvidaba… Podeis respirar ya. Ya pasó. Teneis libertad total no solo para pensar lo que queráis sino también para no asfixiaros por una bobada como esta.
        Saludos.

      2. Los documentos puedes buscarlos tú ;), se te ve tremendamente informado en el tema.

        Ahora que yo me pensaría si es un Rubén dixit o un Rubén, Adolfo y Antonio dixit… cuando muchos cuentan lo mismo….

        Un saludo y ojalá me pagues un día con una moneda de colección ;)

  14. Bueno, al final la historia tiene un final feliz, Enrique consiguió el duro mas barato y además puede dormir tranquilo porque ha sido honrado. Seguro que de esta aprende.
    Saludos,
    Antonio.

  15. Pingback: Valorar el trato al cliente « Blog numismático

  16. Adolfo,
    este blog está genial. Me ayuda mucho a aprender. Hay que decir, que los comentarios siempre están muy bien, y que, al haber tanta diversidad de opiniones, también aprendo sobre otros puntos de vista. Gracias, y muy buena la entrada.

  17. con estas «hostorias» justificas la actuacion de «carroñeros» que quieren comprar monedas a precio de saldo con la excusa de cubrirse las espaldas. Todo el mundo quiere comprar barato para amplia su coleccion o ganar dinero. tango el que compra cmo el que vende queire ganarlo. DI NO A COMPRADORES-ESTAFADORES que ven una moneda romana R4 y dicen que no es rara, que esa misma la han visto muchisimas veces, o cualquier excusa inverosimil. Que editen sus propios catalogos.

  18. Buenas a tod@s!

    En mi opinión la actuacion de Enrique, ha sido ejemplar. Por mucho que nos depierte la avaricia una pieza que deseamos, si no es nuestra, se debe ser honrrado e informar de su posible valor a su propietario, por mucho que sepamos cual será la reacción del prójimo.

    La palabra y la honrradez son cualidades que por desgracia cada vez escasean más, y a mi no me gustaría tener una pieza que me recuerde constantemente lo poco honrrado que fuí aquella vez.

    Sí es cierto que la avaricia es un defecto humano y que cuando alguien se sabe poseedor de algo valioso, aparece el Gollum que llevamos dentro. Por tanto no es de extrañar la reacción de la señora y sí es de admirar la actuación de Enrique.

    Fuese cual fuese el desenlace para Enrique, me quito el sombrero ante su honrradez.

    Un saludo a tod@s.

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